Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2018 (13/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 13 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II DE LAS COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS Artículo 5.- Condiciones generales para el otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas El otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo procede si se cumplen necesariamente las siguientes condiciones generales: 5.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, es responsable de garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal, de las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, debiendo considerar las valorizaciones establecidas mediante norma vigente. 5.2 Las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, de las y los beneficiarios deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos personales y laborales de las y los beneficiarios/as, deben encontrarse registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud (RNPS), siendo este registro responsabilidad de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, a través de sus Oficinas de Recursos Humanos o quien haga las veces de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma. 5.3 El personal de la salud debe cumplir con el perfil, condiciones y/o criterios previstos para la percepción de la valorización respectiva, los cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y a propuesta de este último. 5.4 Las valorizaciones ajustadas no pueden percibirse de manera simultánea. 5.5 Las valorizaciones priorizadas pueden percibirse de manera simultánea, siempre que cumplan con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento y teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
VALORIZACIONES PRIORIZADAS QUE PUEDEN PERCIBIRSE SIMULTANEAMENTE ATENCION ATENCION NIVEL DE ZONA ATENCION ESPECIFICA ATENCION ESPECIALIZADA ESTABLECIMIENTO ALEJADA ZONA DE EN DE SOPORTE PRIMARIA (Solo DE SALUD O DE EMERGENCIA SERVICIOS (solo Técnicos DE SALUD Profesionales de FRONTERA CRITICOS y Auxiliares la Salud) asistenciales)

La dependencia de destino debe garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal para el otorgamiento de las valorizaciones ajustadas, valorizaciones priorizadas, entrega económica por servicio de guardia, siempre que cumpla con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa. 5.9 En caso finalice la función en el puesto, por el término de la designación, rotación u otra modalidad de desplazamiento del personal de la salud, dejará de percibir la valorización ajustada y/o valorizaciones priorizadas correspondientes a dicho puesto, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino. 5.10 El personal de la salud tiene derecho al pago de aguinaldo de fiestas patrias, navidad y la bonificación por escolaridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal. 5.11 Para los efectos tributarios, previsionales y de seguridad social en salud se debe considerar lo siguiente: 5.11.1 Se encuentran afectas a las contribuciones de seguridad social en salud y retenciones por sistemas de pensiones, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las siguientes compensaciones económicas: a. La valorización principal. b. Las valorizaciones ajustadas: · Por puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. · Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. · Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. · Por Puesto Específico. · Por Puesto en Servicios de Salud Pública c. La entrega económica vacacional. 5.11.2 Para el cálculo del impuesto a la renta considerar: a. La valorización principal. b. Las valorizaciones ajustadas: · Por puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. · Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. · Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. · Por Puesto Específico. · Por Puesto en Servicios de Salud Pública c. Las entregas económicas priorizadas: · Zona Alejada o de Frontera. · Zona de Emergencia. · Atención Primaria de Salud. · Atención Especializada. · Atención en Servicios Críticos. · Atención Específica de Soporte. d. La entrega económica vacacional. e. La entrega económica por 25 y 30 años de servicio. f. La entrega económica por luto y sepelio. g. La entrega económica por servicios complementarios en salud. h. La entrega económica por servicio de guardia. i. La entrega económica por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- De la entrega económica por el derecho vacacional 6.1. La entrega económica otorgada por el derecho vacacional que le corresponde percibir al personal de la salud, por cada año laboral cumplido, contabilizado desde la fecha que ingresó a prestar servicio en la entidad, debe ser equivalente al monto mensual de la valorización

I-1 I-2 I-3 I-4 II III

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5.6 Las valorizaciones priorizadas pueden percibirse simultáneamente con solo una de las valorizaciones ajustadas y con la entrega económica por servicio de guardia, según corresponda, siempre que cumplan con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento. Esta regla no es aplicable a la Bonificación por Puesto Especializado o Dedicación Exclusiva en Servicios de Salud Pública ni para la Bonificación por Puesto en Servicios en Salud Pública, previstas en los literales c) y e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, respectivamente. 5.7 En los casos que corresponda, la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromiso de mejora de los servicios, se otorga independientemente a la valorización ajustada, priorizada y servicio de guardia. 5.8 El personal de la salud que se encuentra en la condición de destacado debe percibir la valorización principal de la dependencia de origen.