Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI, u otro vinculado al tema. Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo que estén prohibidos, se destruirán o eliminarán, en presencia del representante de la Policía Nacional del Perú. De los productos en estado de descomposición se remitirá una muestra para el respectivo análisis bromatológico o el que corresponda. En caso de bienes perecibles se levantará un acta de disposición y/o destrucción, con el representante de la Jefatura de Policía Municipal, en presencia de un miembro de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se dispone de los mismos, destinándolo a entidades que lleven a cabo programas de actividades sociales sin fines de lucro. b. El propietario y/o conductor de un predio podrá ser sancionado con el decomiso de sus materiales de construcción si incurren en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Por efectuar construcciones sin autorización municipal. 2. Por efectuar construcciones antirreglamentarias. 3. Por dejar materiales de construcción en la vía pública más de 48 horas. El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejará al propietario de los bienes o a su representante. Artículo 41º.- RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días calendario. Transcurrido el plazo sin haber sido reclamados, la unidad correspondiente podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a instituciones religiosas o altruistas. Artículo 42º.- ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la Gerencia o Subgerencia que conoció de tales hechos, deberá remitir todo lo actuado a la Gerencia de Asesoría Legal y/o Procuraduría para que emita opinión respecto de la procedencia de delito penal y pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno el informe respectivo para que proceda conforme a ley.

Artículo 43º.EJECUCIÓN COACTIVA.Corresponde a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, exigir el cumplimiento del pago de obligaciones no tributarias y la ejecución forzosa de las medidas correctivas previstas en el artículo 9º del presente reglamento conforme a Ley. TÍTULO III CAPÍTULO I RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 44º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa, dentro del plazo de Ley. Artículo 45º.- RECURSO DE APELACIÓN El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al órgano competente. El plazo de interposición de este recurso será de acuerdo a Ley. Artículo 46º.- RECEPCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS Los recursos contra las Resoluciones, se atenderán siempre y cuando cumplan con los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. No caben recursos algunos ya sea de reconsideración o apelación u otro contra las medidas correctivas, preventivas u otras que acompañen a las sanciones. TÍTULO IV CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 47º.- CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la misma.

CUADRO DE INFRACCIONES - SANCIONES - MEDIDAS CORRECTIVAS COMERCIALIZACIÓN
DEPENDENCIA SANCIÓN % UIT MEDIDA CORRECTIVA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

A-1

Por la apertura de un establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con Licencia vencida, ajena o giro distinto. Por la apertura de un establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento u operar con Licencia vencida, ajena o giro distinto, que atente contra la salud, la tranquilidad, seguridad, orden publico y las buenas costumbres. Por abrir al publico el local comercial después de haber sido clausurado temporalmente. Por abrir al publico el local comercial después de haber sido clausurado Definitivo o por aperturar otro local en otro lugar con el mismo giro que se ordeno el cierre definitivo. Por consignar datos falsos en las declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados y/o exhibidos ante la autoridad Municipal. Por alterar o modificar los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento (con borrones y/o enmendaduras). Por no presentar /exhibir en lugar visible del establecimiento el original del certificado de Licencia de Funcionamiento. Por ampliar o modificar el giro y/o área de establecimiento o incumplir otras condiciones señaladas en el Certificado de Licencia de Funcionamiento.

5%

Decomiso de bienes Clausura temporal hasta regularización Cierre definitivo Cierre Definitivo Decomiso de bienes Decomiso de bienes DENUNCIA PENAL Clausura Temporal Clausura Temporal

A-2 A-3 A-4 A-5 A-6 A-7 A-8

50% 20% 20% 10% 10% 2% 10%

Clausura Temporal hasta Regularización