Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

o la reparación de la situación alterada por infracción a su estado anterior; las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, y necesidad de los bienes jurídicos tutelados j) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. k) Policía Municipal: Cuerpo organizado de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc que actúa como auxilio para la aplicación de las normas municipales y en especial de las medidas correctivas, haciendo uso racional de la fuerza para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Inspector Municipal. No le alcanzan sanciones penales mientras actúe en el cumplimiento de sus funciones y siempre que haya usado la fuerza de manera racional y acorde con la medida que se pretende hacer cumplir. l) Resolución de Sanción: Es el acto administrativo emitido por la Gerencia Competente, mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de infracciones y contravenciones a las normas municipales y normas nacionales de competencia municipal. m) Sub Gerencia: Es la unidad orgánica encargada fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales. Es el órgano instructor del procedimiento administrativo, que da inicio al procedimiento administrativo sancionador e instruye y recaba los medios probatorios necesarios y emite el informe final, a la Gerencia respectiva. n) Sujeto Obligatoriamente Interviniente (Infractor): Es la persona natural o jurídica que se considera necesariamente responsable de una infracción cometida, y será determinada por cada Sub Gerencia de acuerdo a su inevitable participación en la comisión de la infracción por acción u omisión. Se le considera responsable directo o solidario según las circunstancias dadas al momento de realizar la acción de control. o) Tabla de Gastos Administrativos: Es el instrumento que establece los gastos en que incurre la administración municipal al aplicar las Medidas Correctivas y que serán cobrados al infractor. El cálculo de dichos gastos se hará en base al costo por traslado de bienes, la custodia de los mismos, la construcción o destrucción de infraestructuras y los otros gastos administrativos generados. TÍTULO II RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5º.- Objetivo y Competencia a) Los objetivos de la fiscalización son asegurar el cumplimiento de las normas municipales, garantizar los derechos de los ciudadanos y sancionar los incumplimientos e infracciones a las disposiciones municipales. b) La fiscalización está a cargo de las Gerencias Competentes, a través de sus Sub Gerencias e Inspectores Municipales, donde se podrá detectar infracciones y contravenciones a las normas municipales. c) La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Provincial de Hualgayoc a su requerimiento, juntamente con la Policía Municipal y la unidad de Serenazgo cuando se lo requiera. Artículo 6º.- Modalidades de Fiscalización La fiscalización se realiza según las siguientes modalidades: a) Fiscalización de Oficio (iniciativa propia o por orden Superior) b) Fiscalización de Gabinete ( Petición Motivada o por Denuncia) Artículo 7º.- Facultades de la Administración Pública: La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente:

a) Requerir al administrado objeto de la fiscalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. b) Interrogar a las personas materia de fiscalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. d) Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización. e) Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización. f) Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización. g) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. h) Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 8º.- Deberes de la Administración Pública: a) La Administración Pública ejerce su actividad de fiscalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda. b) Las autoridades competentes tienen, entre otras, los siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fiscalización: 1. Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. 2. Identificarse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. 3. Citar la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. 4. Entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces al administrado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. 5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. 6. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Artículo 9º.- Derechos de los administrados fiscalizados Son derechos de los administrados fiscalizados: a) Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. b) Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización.