Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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asimismo, el literal a) del artículo 8 señala que, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) tiene la función de "dirigir, coordinar, supervisar, y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, promoviendo su modernización"; Que, por las consideraciones antes expuestas corresponde al Director Ejecutivo expedir la resolución que apruebe la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, con la finalidad de optimizar la gestión de la entidad, orientada al mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con el visado de la Unidad de Administración, la Subunidad de Recursos Humanos, la Subunidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01962019-JUS, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ 1809003-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican artículo de la R.M. N° 002-2019MIMP, sobre delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General del Ministerio en materia administrativa y de gestión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2019-MIMP Lima, 18 de setiembre de 2019 Vistos, el Memorándum N° D000266-2019-MIMPSG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2019MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 0402019-MIMP, N° 143-2019-MIMP y N° 208-2019-MIMP, se delegaron diversas facultades y atribuciones, entre otros, al/a la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, mediante Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 283-2012-EF-43 y N° 062-2014-EF-43, se aprueba y modifica, respectivamente, los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806", en cuyo numeral

6.2 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades al Secretario General del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado; Que, en el marco de lo señalado de manera precedente y considerando lo enunciado en el documento de vistos, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP con el propósito de ampliar la delegación de facultades y atribuciones otorgadas a favor del/de la Secretario/a General del MIMP, a fin que pueda suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias, y los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806" aprobados por Resolución Ministerial N° 2832012-EF-43 y modificatoria; Que, mediante Informe N° D000119-2019-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 040-2019-MIMP, N° 1432019-MIMP y N° 208-2019-MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0162012-EF y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806" aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 040-2019-MIMP, N° 1432019-MIMP y N° 208-2019-MIMP, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: (...) En materia administrativa y de gestión: (...) e) Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modificatorias, y los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806" aprobados por Resolución Ministerial N° 2832012-EF-43 y modificatoria. (...)" Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al/a la Secretario/a General, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1808772-1