Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 20 de septiembre de 2019, al señor Rafael Rios Olachica en el cargo de Director de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1809174-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban formatos del "Carné de Guía Oficial de Turismo", del "Carné de Guía Oficial de Turismo Especializado" y de la "Credencial del Orientador Turístico", señalados en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 28-2019-MINCETUR/VMT Lima, 18 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, que establece las normas reglamentarias de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar el formato del Carné que identifica al Guía Oficial de Turismo; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, que tiene

por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan las actividades especializadas de guiado referidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el Reglamento de Actividades Especializadas de Guiado; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los formatos de los documentos señalados en los citados Reglamentos, como son los formatos del "Carné de Guía Oficial de Turismo", "Carné de Guía Oficial de Turismo Especializado" y de la "Credencial del Orientador Turístico", que en anexos IA, IB y II, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 056-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB e Informe Legal Nº 037-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-RGC; y con la conformidad de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias; la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR; y, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar los formatos del "Carné de Guía Oficial de Turismo", del "Carné de Guía Oficial de Turismo Especializado" y de la "Credencial del Orientador Turístico", señalados en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, y en el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR, que en anexos IA, IB y II forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer que la presente Resolución Viceministerial y sus Anexos se publiquen en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Viceministro de Turismo