Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

2017, ya que dicha norma regional lejos de ser inclusiva y participativa para la juventud, resulta ser restrictiva; situación por la cual merece ser modificada y remediar con ello la vulneración de los derechos de los jóvenes de nuestra región, teniendo en cuenta que una vez culminados los estudios, los jóvenes por diversos factores, no están en la capacidad de obtener inmediatamente su título en el ámbito técnico, ni profesional; situación que no debe ser impedimento para acceder a un puesto de trabajo. Es por ello que también la propuesta es que puedan acceder a un puesto de trabajo los egresados y bachilleres, ampliando así el universo de jóvenes beneficiarios de la Política Pública Regional; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la Provincia de Huánuco, el día 02 de julio de 2019, se trató la Moción de Orden del Día Nº 002-2019-CRGRH/CRPHco-JEFF, presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, la cual luego del análisis y debate correspondiente, fue sometida a votación, siendo aprobada por MAYORÍA de los miembros del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 070-2017-GRHCO, de fecha 25 de mayo del 2017, quedando redactada de la siguiente manera: · Artículo Primero: APROBAR el "Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco", que impulsa la incorporación laboral de jóvenes hasta los veintinueve (29) años de edad, que tengan la calidad de egresado, bachiller o hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado, debiendo considerarse un mínimo del diez por ciento (10%) de la población laboral de la estructura orgánica de la Sede Central, Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1808674-2

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Excluyen a inmueble de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMDD/ CR, que declara patrimonio intangible los terrenos que conforman el predio matriz del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) del Gobierno Regional de Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 09 de agosto del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante, Decreto Supremo Nº 002-87-AG, se autorizó a "Ganadera Amazonas S.A. ­ GASA, en liquidación", la transferencia del Centro de Desarrollo Ganadero de Puerto Maldonado, a favor de la entonces Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios y posteriormente se dictan normas complementarias para su mejor aplicación, estableciendo que cada Corporación Departamental de Desarrollo beneficiaria, constituya un Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA, como organismo dedicado a la investigación, fomento y promoción de la ganadería regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, se resuelve modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, dejando sin efecto la denominación de Empresa Regional y considerando nuevamente al CEDEGA como una entidad de investigación, fomento, y desarrollo de la ganadería regional, orientada a la producción de reproductores y vientres, principalmente, de doble propósito (carne y leche) y a la transferencia de tecnología a los pequeños productores locales. Que, es pertinente indicar que mediante Resolución Nº 236-2009/SBN-GO-JAR, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispuso la aclaración de la inscripción de dominio "a favor del Estado" del predio inscrito con Partida Nº 11012039, del Registro de Predios de Madre de Dios, efectuada "a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios" respecto al predio matriz del CEDEGA, que tiene un área total de 2' 274,813.60 metros cuadrados y consta de 04 unidades catastrales, cuyo saneamiento físico legal se halla en proceso. Que, asimismo es pertinente mencionar que mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-2013-RMDD/CR, se declaró de "Prioridad Regional" la ejecución del P.I.P. "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos