Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el artículo 3 de la citada Ley N° 29664, se establece que la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, asimismo el numeral 14.6 del artículo 14 y el numeral 16.6 del artículo 16 de la Ley N° 29664, respectivamente, establecen que los gobiernos regionales y gobiernos locales; así como, las entidades públicas, que generan información técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la normativa del ente rector. La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia (COE), en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes, contando para ello con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD), administrado por el INDECI y que corresponde al componente de la Gestión Reactiva del Sistema Nacional de Información del SINAGERD; Que, de otro lado, conforme se dispone en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene entre sus funciones, la de asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en virtud del citado marco normativo, el INDECI mediante Oficio N° 3782-2018-INDECI/5.0 presenta el proyecto de "Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD", que tiene como objeto orientar a los gobiernos regionales y locales en el registro de información en base a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN Perú, y en el uso de la información proporcionada por el módulo COE del SINPAD, a fin de optimizar la gestión de información del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación ­ SINPAD, que permita la toma de decisiones oportunas para la atención de peligros inminentes, emergencias o desastres; Que, estando a lo expuesto, se evidencia la necesidad de contar con un instrumento técnico que regule las actividades de registro y procesamiento de la información de peligros inminentes, emergencias o desastres; Que, con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) apruebe mediante Resolución Jefatural, el formato de ficha para el registro de Información sobre peligro inminente que debe ser completada por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según corresponda. Artículo 3.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano". El Anexo se publica en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1808865-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la "I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre"
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el año 2014 se llevó a cabo la I Conferencia de Londres sobre el comercio ilegal de vida silvestre, en la que representantes de 41 países de África, Asia, Europa y América, reconocieron las consecuencias adversas del comercio ilegal de vida silvestre en los ámbitos económico, social y medioambiental, adhiriéndose a la Declaración de Londres, asumiendo el compromiso político de actuar en favor de la erradicación del mercado para productos ilegales de vida silvestre, asegurar marcos legales eficaces y medidas disuasorias, fortalecer el cumplimiento de la ley y propiciar formas de sustento sostenibles y de desarrollo económico; Que, en el año 2015, se llevó a cabo la Conferencia de Kasane, Botsuana sobre el comercio ilegal en materia de fauna y flora, con el objetivo de revisar el progreso logrado a partir de la Conferencia de Londres; en la Declaración de Kasane los representantes de los gobiernos reafirmaron su determinación para llevar a la práctica los compromisos asumidos en el año 2014; Que, asimismo, en el año 2016, se llevó a cabo la Conferencia de Hanoi, Vietnam durante la cual los representantes de los gobiernos participantes se comprometieron a mejorar la cooperación internacional con la finalidad de reducir la demanda de vida silvestre comercializada ilegalmente y abordar la caza furtiva,