Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1809218-4

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados en polvo de la especie bovina, para el uso en la elaboración de piensos o abono orgánico, procedentes de Nicaragua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0046-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 13 de septiembre de 2019 VISTO: El INFORME-0019-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-BGUIZADO de fecha 26 de agosto de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N°0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante el INFORME-0019-2019-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-BGUIZADO de fecha 26 de agosto de 2019, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, concluye que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ha logrado armonizar con la autoridad sanitaria competente de Nicaragua los requisitos sanitarios para la importación de hemoderivados en polvo de la especie bovina para ser usado en la elaboración de piensos o abono orgánico, procedentes de dicho país, quedando aptos para ser publicados en el diario oficial El Peruano de acuerdo a la norma vigente, en consecuencia recomienda publicar los requisitos zoosanitarios para dicha importación, procedente de Nicaragua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N°515 de la Comunidad Andina de Naciones y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados en polvo de la especie bovina, para su uso en la elaboración de piensos o abono orgánico, procedentes de Nicaragua conforme al anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas zoosanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PARA SER USADO EN LA ELABORACIÓN DE PIENSOS O ABONO ORGÁNICO, PROCEDENTE DE NICARAGUA El producto está amparado por un Certificado sanitario de exportación, expedido por la autoridad sanitaria competente de Nicaragua, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos y criados en Nicaragua. 2. Nicaragua es libre de Fiebre aftosa y cuenta con la condición de país con riesgo insignificante para Encefalopatía espongiforme bovina, ambos reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. 3. El producto se obtiene de bovinos que no han sido sacrificados o desechados como resultado de un programa de erradicación de enfermedades bovinas transmisibles. 4. El producto es de origen bovino solamente y ha sido procesado y envasado siguiendo lineamientos de un