Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea conveniente para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El incumplimiento de esta sanción (temporal o definitiva) conllevará a la correspondiente denuncia penal por desobediencia y/o resistencia a la autoridad. Artículo 30º.- CLAUSURA TEMPORAL Procederá cuando la infracción sea subsanable y siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado por la Municipalidad. Artículo 31º.- CLAUSURA DEFINITIVA Se impondrá por infracción de normas de orden público, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y cuando implican la comisión de delitos contra la vida y la salud, la seguridad, la ecología o su reincidencia. Artículo 32º.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS El tapiado será de aplicación cuando se haya impuesto sanción de clausura y/o haya reaperturado el mismo, cuando se haya verificado la reincidencia o continuidad que motivaron la sanción. Asimismo, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas en los siguientes casos: 1) Cuando existan establecimientos, sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su clausura, continúan funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal. 2) Cuando el giro del establecimiento se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas; o para las propiedades colindantes privadas o públicas. 3) Cuando el giro del establecimiento atente contra la seguridad pública, infrinja normas legales o reglamentarias, o en su caso, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil. 4) Cuando el establecimiento produzca olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos, que causen molestias al vecindario, que sean perjudiciales para la salud, en los que se ejerza clandestinamente la prostitución, se facilite el ejercicio del meretricio clandestino, o se encuentre abandonado. La sanción de tapiado estará a cargo de la Sub-. Gerencia competente en coordinación de ser necesario y si se los solicita con el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad y otras unidades orgánicas y su ejecución se hará bajo costo y riesgo del infractor. Artículo 33º.- PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta de manera inmediata, bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones e iniciar las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata. En caso de incumplimiento, el órgano competente podrá exigir su cumplimiento con sus propios medios y con el auxilio de la Policía Nacional del Perú; de ser el caso, se interpondrá denuncia penal por resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal. Además para garantizar la paralización la entidad podrá efectuar medidas que garanticen su ejecución, como son poner rejas, personal de seguridad, y otros necesarios. Artículo 34º.- RETIRO DE MATERIALES El retiro de materiales de construcción, herramientas y equipos se ejecutará previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Artículo 35º.- REMOCIÓN Los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes

removidos, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en acta, con la firma de dos testigos. Artículo 36º.- DESMONTAJE Y DEMOLICIÓN Si el infractor no demuele o no procede al desmontaje parcial o total de lo construido de manera antirreglamentaria o atentatoria de la seguridad pública, lo hará el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, u otro órgano que lo autorice como el Poder Judicial dependiendo de la naturaleza de la actuación y esta acción corre por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 37º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCIÓN Si el infractor se resiste a cumplir con la orden municipal de demolición, de remoción, de desmontaje, de clausura temporal o definitiva, de paralización de obra y de cancelación de las multas administrativas, dentro del plazo establecido, La Sub-Gerencia competente conjuntamente con Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la obligación exigible establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído Resolución Firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la entidad hubiera incurrido durante la tramitación. Artículo 38º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL La Policía Municipal, Serenazgo, Gerencia de Desarrollo Económico, y cualquier otra dependencia municipal están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así sea solicitado por el área responsable. De ser necesario, el órgano encargado del procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III DECOMISO Y DE RETENCIÓN Artículo 39º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultadas para efectuar acciones de decomiso y de retención, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia del Ambiente y Saneamiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 40º.- DECOMISO a. Al comerciante informal, establecimiento comercial o de servicios se le decomisara si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo humano en estado de descomposición. 2. Tenencia o comercialización de productos adulterados. 3. Tenencia o comercialización de productos falsificados. 4. Tenencia o comercialización de productos que constituyen peligro para la vida o la salud. La Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia del Ambiente y Saneamiento, la Gerencia de Desarrollo Social, por intermedio de su personal competente procederá a decomisar los bienes, levantándose un acta de decomiso por triplicado, con la presencia del infractor, y/o Inspector interviniente o personal competente, en la que se dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias por las que se decomisan. Si fuera necesario se podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio