Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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ORDENANZA REGIONAL:

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS (MRSE) Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA REGIONAL DE HUANUCO: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), orientado a promover acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible a fin de asegurar la fuente de los servicios ecosistémicos que nos brindan los ecosistemas en la Región Huánuco. Dicha intervención se dará mediante el desarrollo de actividades de sensibilización y/o capacitación a los Contribuyentes y Retribuyentes en MRSE identificados, así como de la implementación de acciones de conservación, recuperación y uso sostenible en el marco de los MRSE. Artículo Segundo.- CONFORMAR a través de la presente Ordenanza Regional, la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) de la Región Huánuco, que tiene como finalidad promover y articular gestiones de diferentes instituciones ligadas a los ecosistemas, para desarrollar acciones destinadas a conservar, recuperar o usar sosteniblemente la fuente de los servicios ecosistémicos, priorizando cabeceras de cuencas y áreas degradadas en el Programa Nacional de Recuperación de Áreas Degradadas, la cual estará integrada por todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con los ecosistemas y que manifiesten su interés para la conservación y recuperación de los mismos, conforme se detalla a continuación : - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental ­ GOREHCO, quien lo presidirá. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco - Un representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ambo - Un representante de la Municipalidad Provincial de Dos de mayo - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamalíes - Un representante de la Municipalidad Provincial de Lauricocha - Un representante de la Municipalidad Provincial de Yarowilca - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huacaybamba - Un representante de la Municipalidad Provincial de Marañón - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pachitea - Un representante de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante de la Dirección Regional de Producción - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI - HUANUCO - Un representante de la Autoridad Local del Agua Alto Huallaga - Un representante de la Autoridad Local del Agua Alto Marañón - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL - Un representante de la Administración Técnica Forestal de Flora y Fauna Silvestre - Huánuco - Un representante de la Administración Técnica Forestal de Flora y Fauna Silvestre - Tingo María - Un representante de la Administración Técnica Forestal de Flora y Fauna Silvestre - Puerto Inca

- Un representante del Parque Nacional Tingo María - Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS-HUANUCO - Un representante de la Empresa Seda Huánuco-S.A - Un representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan de Huánuco - Un representante de la Universidad de Huánuco - Un representante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Un representante de la ONG. Islas de Paz - Perú - Un representante de la ONG. Diaconía - Un representante de la ONG. IDEL - Un representante de la ONG. IDMA. Artículo Tercero.- ESTABLECER como Funciones de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE) de la Región Huánuco, los siguientes: - Promover y facilitar la implementación del MRSE en el ámbito de la Región Huánuco, para asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas. - Sensibilizar a la población sobre MRSE a través de la difusión y comunicación masiva. - Ser una plataforma que impulse los MRSE. - Gestionar el desarrollo de los elementos para el diseño de MRSE. - Fortalecer capacidades en temas de MRSE a los contribuyentes y retribuyentes del servicio ecosistémico. - Promover la conformación de comités gestores por sub cuenca para la implementación de MRSE. - Impulsar ideas de proyecto relacionados con MRSE por las instituciones miembros de la plataforma. - Incidir en las políticas locales, regionales y nacionales para la implementación de MRSE. - Sistematizar y publicar las experiencias de MRSE desarrollados en la Región Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, presidir este proceso, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PRECISAR que, el número de integrantes de la Plataforma de Buena Gobernanza de MRSE Huánuco, es enunciativo más no limitativo, para la incorporación de otras Entidades Públicas y Privadas, se realizará previa evaluación y aprobación en sesión por mayoría simple. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Gobierno Regional Huánuco, gestionara el financiamiento para los gastos que ocasione la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como el Plan de Trabajo para implementar los mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE) en la Región Huánuco, a través de convenios y/o donaciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la Reglamentación mediante Decreto Regional, dentro del plazo de 60 días de entrada en vigencia de la presente norma regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. JUAN E.FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional