Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de 2017, mediante la cual el Rector da cuenta que el Consejo Universitario, en su sesión del 5 de septiembre de 2017, acordó el desistimiento de cuatro (4) programas de estudio de posgrado nuevos21; y, las Resoluciones N° 13-2018-UPS-R; N° 14-2018-UPS-R; N° 15-2018-UPS-R; y, N° 16-2018-UPS-R del 10 de febrero de 2018, mediante las cuales el Rector da cuenta que el Consejo Universitario, en su sesión del 5 de febrero de 2018, acordó el desistimiento de dos (2)22; cinco (5)23; cuatro (4)24; y, dos (2)25 programas de estudios de segunda especialidad nuevos, respectivamente. IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 4 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego de la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP y la presentada con posterioridad a la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado; y, la consistencia de la política de bienestar. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener los informes antes señalados. V. Consideraciones finales La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades26. Ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas27; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG28, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Así, luego de la emisión de un IRD desfavorable, se requirió a la Universidad la presentación de un PDA que,

luego de ser presentado y ejecutado, motivó la emisión del Informe Complementario con resultado favorable, dándose por culminada la etapa de revisión documentaria e iniciándose la verificación presencial; la misma que concluyó con resultado desfavorable respecto de veintidós (22) indicadores. Posteriormente, la Universidad presentó información complementaria en seis mil setenta y cuatro (6074) y trescientos dos (302) folios; se realizó una DAP, de la cual se recabó tres mil novecientos setenta y seis (3976) folios de medios probatorios; y, la Universidad presentó información adicional en doce mil ochocientos veintiún (12 821) folios. Al respecto, corresponde señalar que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, en caso el informe técnico de licenciamiento sea desfavorable, se requiere el plan de adecuación; por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento establece que el requerimiento del plan de adecuación puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento de

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(i) Maestría en Tecnologías de la Información; (ii) Maestría en Gerencia de los Servicios de Salud; (iii) Maestría en Gestión del Talento Humano; y, (iv) Maestría en Derecho Constitucional. (i) Segunda Especialidad Ingeniería de las Telecomunicaciones; y, (ii) Segunda Especialidad Ingeniería de Software. (i) Segunda Especialidad en Salud Pública: Epidemiología; (ii) Segunda Especialidad en Salud Pública: Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Segunda Especialidad Enfermería Pediátrica; (iv) Segunda Especialidad Materno Infantil Neonatología; y, (v) Segunda Especialidad Cuidados de la Persona en Infectología (i) Segunda Especialidad Gerencia de los Servicios de Salud; (ii) Segunda Especialidad Gestión Pública; (iii) Segunda Especialidad Marketing; y, (iv) Segunda Especialidad Finanzas. (i) Segunda Especialidad Tributación; y, (ii) Segunda Especialidad Comercio Exterior. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento de Licenciamiento Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)