Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de la verificación de una infracción cometida por personas naturales y/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Artículo 9º.- LA SANCIÓN Y LAS MEDIDAS CORRECTIVAS La sanción que se aplica atendiendo al tipo de infracción incurrida, es la MULTA. La cuantía de la multa depende de la infracción sancionada, y se encuentra establecida en Cuadro Único de Infracciones Sanciones. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las medidas correctivas son: A. Decomiso. B. Retención. C. Retiro. D. Clausura de locales comerciales y otros. E. Suspensión y/o cancelación de la autorización municipal. F. Demolición. G. Paralización de obra. H. Ejecución de obra. I. Suspensión de evento. J. Tapiado de puertas y ventanas. K. Otras que se establezcan mediante Ordenanza Municipal o norma con rango de ley. Independientemente de la imposición de la sanción y las medidas correctivas el infractor se encuentra obligado a dar cumplimiento del requisito, formalidad o actividad infringida, cuya inobservancia le diera origen. No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por la falta de pago de éstas. No califica como multa sucesiva, aquella que es impuesta luego de transcurrido treinta (30) días calendario, si se persiste en la comisión de la infracción. El plazo indicado se computará desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Sancionadora. Cuando se detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, el órgano competente elevará informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica y/o Procurador, para que emita opinión sobre la posibilidad de denuncia penal contra el infractor ante el Ministerio Público. Artículo 10º.- MULTAS La multa es una sanción de carácter pecuniario, consistente en el pago de una suma de dinero, sujetos a las normas y procedimientos contemplados en el presente RASA que, por su naturaleza, origen y régimen legal, es distinta a la que se impone por infracciones formales de carácter tributario, constituyendo su recaudación, ingresos no tributarios para la Municipalidad. Las multas no puede hacerse por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. El monto de las Multas Administrativas materia de la presente Ordenanza se establece sobre la base del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o valor de la obra o su avance, según sea el caso. Artículo 11º.- DECOMISO Es una actuación administrativa que consiste en la incautación de bienes cuya circulación y/o comercialización estén prohibidos o que constituyen peligro para la vida o salud. Su ejecución se realizará en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio de salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otros órganos especializados, según corresponda.

Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS Consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta al control o a la supervisión municipal, cuando durante el ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los reglamentos dados para tal fin. Artículo 13º.- CLAUSURA Consiste en el cierre temporal o definitiva del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal para su apertura y funcionamiento, cuando se carezca de ella o se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que sean contrarias a reglamentos específicos o de seguridad del sistema de defensa civil, constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. El tiempo de clausura temporal de los inmuebles, establecimientos, locales que ha cometido la infracción se establecerá en la resolución de sanción emitida por las gerencias competentes. Artículo 14º.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO Consiste en conservación y/o retención temporal de bienes y productos por la autoridad municipal, frente al incumplimiento de una norma particular. La devolución de los bienes y productos retenidos se produce una vez que el infractor cumple con el pago de la multa que se imponga, subsana la infracción por la que fue pasible y abona los derechos de depósito de bienes que corresponda y otros que establezca la entidad edil. Artículo 15º.RETIRO DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS Consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios o elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias en general o la autorización concedida en particular. La devolución de los bienes se produce una vez que el infractor cumple con el pago de la multa que se imponga, subsana la infracción por la que fue pasible y abona los gastos y/o costos que establezca la entidad edil. Artículo 16º.- PARALIZACIÓN DE OBRA Consistente en la suspensión de las labores en una construcción, obra o demolición iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, normas municipales reglamentarias, carente de licencia de obra, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorización municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. Artículo 17º.- EJECUCIÓN DE OBRA La ejecución de obra es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la infracción. Artículo 18º.- TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS El tapiado de puertas y ventanas es la medida que se aplica para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento comercial, industrial o de servicios donde se ejerza clandestinamente la prostitución o que incurra en infracción que atenten contra la salud, la seguridad y la tranquilidad pública.