Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para la presentación de alegatos ante la Sub Gerencia competente. En el descargo presentado se podrán ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. El infractor presentará sus descargos en la oficina de Trámite Documentario, cuyo responsable hará traslado inmediato de los mismos a la Sub Gerencia que corresponda. ETAPA DE INSTRUCCIÓN Artículo 28º.- Del Procedimiento 1. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de imputación de cargos al posible sancionado (ver artº 25), para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. 2. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 3. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. ETAPA DE SANCION 1. Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. 2. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 29º.- Cese de la infracción Para el caso de infracciones permanentes o continuadas el cese total o parcial de la infracción no eximirá de responsabilidad administrativa. Artículo 30º.- De la emisión de la Resolución de Sanción a) La Resolución de Sanción será emitida por la Gerencia Competente dentro del término de doce (15) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador (levantamiento y notificación del Acta de Fiscalización, determinando de manera motivada las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción o contravención, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta, la sanción que corresponde a la infracción o contravención y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. b) Constituye obligación de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir resolución correspondiente. c) La Gerencia Competente remitirá la resolución emitida al Área de Notificaciones para la notificación correspondiente, la misma que notificará inmediatamente al infractor y remitirá copia de dicha notificación a caja para efectos del beneficio de pronto pago. Artículo 31º.- De los Recursos Administrativos a) Ante las Resoluciones de Sanción, procede en única

instancia, ante la Gerencia Competente, la interposición de recurso de apelación. b) El plazo para la interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Sanción. De no interponerse en el plazo señalado el recurso de apelación, la Resolución de Sanción queda firme; y la multa, expedita para su cobro. La Gerencia Competente hará conocer esto a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para que procedan conforme a sus atribuciones. c) La Gerencia Competente en el día de recibida la apelación, remite los actuados a la Gerencia Municipal, la misma que tiene treinta (30) días hábiles para resolver la apelación. Artículo 32º.- De la Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con: 1. La Resolución de Sanción. 2. La Resolución de Archivamiento. 3. El pago voluntario de la sanción pecuniaria establecida. Artículo 33º.- Conclusión del procedimiento y archivo del expediente. En los casos que no amerite la imposición de una sanción se procederá a emitir la resolución que dispone la conclusión del procedimiento y el archivamiento del expediente, la misma que será expedida por el órgano respectivo dentro del término de doce (12) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Artículo 34º.- De la aceptación voluntaria de la sanción. a) Los intervenidos aceptan la comisión de la infracción, al realizar el pago del Treinta por ciento (30%) del total de la sanción pecuniaria impuesta. La Sub Gerencia comunica de este hecho, con dicho informe, eleva el Expediente de Control a la Gerencia Competente. b) En estos casos, la Gerencia Competente dará por finalizado el procedimiento sancionador y dispondrá el archivamiento respectivo del expediente. El pago y conclusión del procedimiento no enerva el cumplimiento de las Medidas Correctivas que disponga la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Artículo 35º.- Pronto pago de la multa. a) Para beneficiarse con la reducción del cincuenta por Cincuenta (50%) del valor de la multa, se deberá realizar el pago en caja, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción. Pasado dicho plazo, la Sub Gerencia de Rentas y Fiscalización Tributaria cobrará el cien por ciento (100%) de la multa. b) En caso de pronto pago, la Sub Gerencia correspondiente, la misma con el recibo de pago e informe, eleva el Expediente de Control a la Gerencia Competente para el archivamiento respectivo. Artículo 36º.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta. a) Las personas naturales y las personas jurídicas que intervengan de manera directa o indirecta en la infracción o contravención a las normas municipales, son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas. b) En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicará conforme con lo previsto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. c) La cobranza coactiva contra el responsable solidario podrá efectuarse siempre que haya sido notificado con la respectiva Resolución de Sanción donde se le comunicará su condición de responsable solidario, comunicándole el monto de la deuda a la que está obligado. La Resolución de Sanción en estos casos, deberá estar acompañada con una copia del Acta de Fiscalización.