Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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licenciamiento institucional, por una sola vez. Asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento señala que la desaprobación del PDA tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. En el presente caso, teniendo en cuenta que: (i) en la etapa de revisión documentaria se requirió a la Universidad la presentación de un PDA; (ii) la Universidad presentó su propuesta de PDA y el Informe de cumplimiento del PDA; (iii) la Dilic emitió el Informe complementario de revisión documentaria con resultado favorable, disponiendo el inicio de la etapa de verificación presencial; (iv) se realizó la visita de verificación presencial; y, (v) el 11 de diciembre de 2018 y el 7 de febrero de 2019 la Universidad presentó información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, corresponde que la evaluación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC sea integral. Asimismo, la Universidad presentó el 7 de mayo de 201929 información complementaria, recabándose además información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad. Esta información ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. En ese sentido, teniendo en cuenta que el requerimiento del PDA puede realizarse en cualquiera de las etapas del procedimiento por una única vez, posibilidad que se habría agotado en el presente procedimiento en la etapa de revisión documentaria, al concluir el Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12 con resultado desfavorable. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12. En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de cuarenta (40) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad30, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo31, por lo que corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en aplicación de lo establecido en los numerales 11.1, 12.4 y 22.2 de los artículos 11, 12 y 22, respectivamente del Reglamento de Licenciamiento. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria32, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por ello, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese33. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo

N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 034-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional34, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de septiembre de 2019, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 142-2010-CONAFU del 15 de marzo de 2010, modificada por la Resolución N° 266-2010-CONAFU del 27 de mayo de 2010 y la Resolución N° 382-2013-CONAFU del 3 de julio de 2013, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores ANR; así como DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 029-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de septiembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo
Con RTD N° 020103-2019-SUINEDU-TD Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento N° 029 -2019-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, esta cuenta con tres (3) locales conducentes a grado académico ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

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