Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante Informe N° 055-2019-SIS/OGPPDODADZ, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 895 por la suma de S/ 3 808,453.00 (Tres millones ochocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), la misma que había sido solicitada mediante el Memorando N° 761-2019-SIS/GNF; Que, según Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 678-2019-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF según lo analizado en el Informe N° 005-2019-SIS/GNFSGF/GPR con Proveído N° 609-2019-SIS/GNF y en el Informe N° 144-2019-SIS/GNF-SGF/VICA con Proveído N° 652-2019-SIS/GNF concluye "(...) se realiza la propuesta de transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los convenios suscritos, por lo que es necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 3 808,453.00, correspondiendo por pago Tarifado y Convenio de Compra de servicios de Salud, ambos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones de Semicontributivo que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS. Por lo que es viable y pertinente realizar la Transferencia Financiera a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional, por el importe de total de S/ 3 808,453.00"; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 434-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 452-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera propuesta por la GNF que se detalla en el anexo de la misma, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 3 808,453.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Directamente Recaudados

Setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1809217-1

Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2019/SIS Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 855-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 042-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe N° 046-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 115-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1453-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe N° 462-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 480-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras