Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA", y mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 024-2014-GOREMAD/GGR, se aprobó el "Expediente Técnico del Proyecto denominado: "Mejoramiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos del Centro de Desarrollo Ganadero CEDEGA del Gobierno Regional de Madre de Dios". Que, debido a que aún no se ha efectivizado la transferencia de competencias del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios para ejecutar actos de adquisición, administración, disposición y registro de los terrenos del Estado, ubicados dentro de la jurisdicción territorial de la Región, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) ha asumido la potestad de adjudicar parcelas de terreno a favor de otras entidades como Petro Perú y el COAR (Colegio de Alto Rendimiento) de Madre de Dios, expidiendo las correspondientes resoluciones administrativas. Que, con el propósito de evitar una desviación de los fines para los cuales se adjudicó el Predio CEDEGA y poner freno a las invasiones de terrenos que se han venido produciendo en agravio del Estado, el Consejo Regional de Madre de Dios, con fecha 20 de julio del 2017, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 008-2017RMDD/CR, disponiendo la intangibilidad de los terrenos que conforman el predio del CEDEGA y su "uso exclusivo para los fines que motivaron su transferencia a favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Madre de Dios". Que, siendo la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, parte del proyecto educativo nacional y del proceso de saneamiento físico del predio adjudicado al Ministerio de Educación y destinado al COAR (Colegio de Alto Rendimiento) de Madre de Dios, por la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), con anuencia del Gobierno Regional de Madre de Dios, resulta necesario por razones de salubridad y acorde con las normas de orden sanitario, que de modo excepcional, se excluya del predio declarado intangible, la fracción colindante de 10,145.00 metros cuadrados, lo cual no se contrapone a un ambiente sano y descontaminado conforme lo requiere un Centro de Desarrollo Ganadero, sin menoscabo de su intangibilidad territorial y su finalidad. Que, de conformidad con el principio general del derecho de que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", el área menor destinado a la construcción y funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, deberá también ser objeto de afectación en uso, de la misma manera que lo ha sido el predio de mayor extensión (46,716.53 m2) al cual corresponde integrarse física y jurídicamente. De lo contrario, el Proyecto no podría cumplir plenamente su objeto, contraviniendo una de las prioridades de la política general del Estado Peruano, como es el servicio educativo de calidad, con el agravante de constituir un factor de contaminación ambiental y un atentado contra la salud humana y pecuaria. Que, mientras no se efectivice la transferencia de funciones a favor de los gobiernos regionales; la facultad de disponer los bienes inmuebles de propiedad estatal continúa siendo ejercida por la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN). Que, el requerimiento de modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMDD/CR, no pretende dejar sin efecto la intangibilidad, por cuanto ello afectaría esencialmente la razón principal y la finalidad de la adjudicación de la totalidad del predio a favor del CEDEGA y por consiguiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, sinó únicamente la exclusión de una fracción de terreno contigua al predio afectado en uso a favor del COAR de Madre de Dios, manteniendo subsistente en todo lo demás, dicha norma; por lo que corresponde dar atención a lo solicitado, pues de lo contrario el proyecto educativo no podría completarse y correría el riesgo de paralizarse en perjuicio de dicha Comunidad educativa y del desarrollo cultural de Madre de Dios. Que, la exclusión de una fracción del área intangible no constituye un acto de disposición ni menos de usurpación de funciones de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), pues se trata de una norma declarativa con evidente propósito cautelatorio, y deberá efectuarse

necesariamente mediante Ordenanza Regional, dada su vinculación esencial con el interés público regional. Que, la modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMDD/CR, mediante la exclusión en el área intangible, de una porción de terreno adyacente al terreno adjudicado al COAR, de 10,145.00 metros cuadrados, no irrogará gastos adicionales ni afectará recursos presupuestales de la Entidad, máxime si la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) en ejercicio de sus atribuciones para disponer bienes inmuebles de dominio estatal ya procedió a la afectación en uso sobre el predio principal, faltando únicamente hacerlo sobre su complemento predial, que tiene carácter accesorio. Que, los efectos de la modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMDD/CR, vía exclusión de un área de menor magnitud al que ya ha sido materia de afectación en uso por parte de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) no incidirán negativamente en perjuicio del medio ambiente, sinó por el contrario, contribuirá con su preservación por cuanto la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales garantiza un ambiente sano y descontaminado. Que, es pertinente señalar que la Ordenanza Regional de exclusión del área intangible no contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, por cuanto no conlleva el ejercicio de actos de disposición de tierras de propiedad estatal, que por imperio de la ley corresponde hacerlo a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) hasta que la transferencia de dichas funciones se materialice formal y normativamente. La declaración de intangibilidad no es constitutiva de dominio, sinó únicamente un acto declarativo de protección del patrimonio estatal similar a una medida cautelar no innovativa; por lo que la exclusión de una parte del patrimonio declarado intangible, debidamente sustentada no resulta incompatible con el régimen legal de los bienes inmuebles del Estado ni con los atributos que la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento confiere de modo exclusivo a la mencionada Superintendencia (SBN). Que, mediante Oficio Nº 3848-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, el Ministerio de Educación ha solicitado a la Superintendencia de Bienes estatales (SBN), la afectación en uso de un área de 10,145.00 m2 colindante al predio, para destinarlo a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, y mediante Oficio Nº 140-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, requiere al Gobernador Regional de Madre de Dios información sobre las acciones realizadas para modificar la Ordenanza Regional Nº 008-2017-RMD/CR, para hacer posible la ejecución de la referida obra. Que, la iniciativa cuenta con opinión favorable del Especialista Legal de la Dirección de Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Educación, signado con el Nº 00609-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, el mismo que recomienda que el Gobierno Regional de Madre de Dios, continúe y concluya las acciones que correspondan a fin de lograr la modificación de la Ordenanza Regional declarativa de intangibilidad del predio del CEDEGA, antes mencionada. Asimismo cuenta con Plano y Memoria Descriptiva y la voluntad expresa de la Sub Dirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) de "continuar con el pedido de afectación en uso formulado por el Ministerio de Educación", según Oficio Nº 10458-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de noviembre del 2018, documento por el cual también ha requerido información al respecto, al Gobernador Regional de Madre de Dios. Que, asimismo, la opinión legal contenida en el Informe Legal Nº 142-2019-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica converge con la iniciativa de modificar la precitada Ordenanza Regional, en el "extremo de retirar la intangibilidad a ciertas áreas previamente identificadas con los vértices señalados en el Plano de Ubicación de Exclusión de Áreas presentado por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa. Que, cabe resaltar igualmente que el Gerente General Regional del GOREMAD, que también preside el Comité Técnico del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA)