Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

17

dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del programa, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el Artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 1º Hid. Roger Juan DEPAZ Panez, CIP. 01020742, DNI. 45838293, para que participe en el Curso de Certificación Internacional Nivel 2, modelo IALA-WWA, a realizarse en la localidad La Pobla de Vallbona, Ciudad de Valencia, Reino de España, del 23 al 27 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 28 de setiembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Valencia (Reino de España) - Lima US$. 2,700.00 US$. 2,700.00 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,700.00 -------------------US$. 5,400.004

Autorizan viaje de oficial MGP a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1225-2019 DE/MGP Lima, 18 de setiembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 3756/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 187/MAAG/NAVSEC de fecha 1 de abril del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido la Carta S/N del Superintendente de la Academia Naval de los Estados Unidos de América, de fecha 26 de marzo del 2019, mediante la cual hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, la realización de la Primera Conferencia Naval Interamericana Especializada de la Academia Naval de Superintendentes (SIANC), en la Ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 23 al 25 de setiembre del 2019; asimismo, cursa invitación al Director de la Escuela Naval del Perú y un (1) miembro del Estado Mayor General de la Marina, para que participen en la referida conferencia; Que, por Oficio Nº 1611/51 de fecha 8 de julio del 2019, del Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante Roberto Sandro JIMÉNEZ Torreblanca, Director de la Escuela Naval del Perú, para que asista a la mencionada conferencia; lo que permitirá participar en los conversatorios sobre temas relacionados a la parte académica, liderazgo y capacitación profesional, siendo el tema principal de este evento: "Desarrollar relaciones cooperativas y duraderas para los desafíos de educación de los Oficiales del Siglo XXI", con la finalidad de mejorar la cooperación y el diálogo entre las Armadas del continente; Que, conforme a lo indicado en la Información Logística de la Primera Conferencia Naval Interamericana Especializada de la Academia Naval de Superintendentes (SIANC) adjunta a la carta mencionada en el primer considerando, la referida academia naval cubrirá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte interno a las delegaciones desde y hasta el Aeropuerto Internacional de Baltimore, Estados Unidos de América y el hotel; así como, de todos los eventos oficiales; por lo que corresponde al Estado Peruano cubrir los gastos de pasajes aéreos internacionales; Que, de acuerdo con el Documento Nº 179-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de pasajes aéreos internacionales, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial de Mar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1808861-1