Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 139°, inciso 3° de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso a la tutela jurisdiccional; y sobre la base de estos principios constitucionales se ha regulado el artículo 289°, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos personalmente por los magistrados en cualquier estado del proceso. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2013-CE-PJ del 16 de octubre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que "...Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal...". Tercero. Que, por resolución de fecha 5 de junio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial integró en el artículo primero de la Resolución N° 323-2016-CE-PJ, de fecha 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición: "La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso." Cuarto. Que, al respecto, el doctor Carlos Arias Lazarte, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "El Juez te escucha, programa tu cita", solicitando su aprobación como plan piloto en los Juzgados Civiles y Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, adjunta el Plan de Trabajo y el Acta de Constitución del citado proyecto. Quinto. Que, la referida propuesta constituye una herramienta informática que permitirá agendar una cita a través de internet con el juez que esté a cargo del proceso judicial a consultar, a efectos de garantizar el orden, la celeridad y transparencia en las entrevistas; y tiene como finalidad facilitar la calendarización de citas por parte de los usuarios judiciales con el juez del respectivo órgano jurisdiccional, evitando que el justiciable tenga que apersonarse al juzgado, ahorrando tiempo tanto para el juez como para el peticionante. Asimismo, tiene el propósito de mejorar la imagen institucional con una atención oportuna a los usuarios judiciales, lo que evitaría las largas colas de espera en la calendarización de citas en los órganos jurisdiccionales. Sexto. Que, de otro lado, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ, del 31 de julio del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, aprobó el Reglamento del citado Módulo, el cual establece en el artículo 24° que el personal del Área de Apoyo en la Atención a Público es el único personal autorizado a tener comunicación con el público, señalando entre sus funciones, recibir y registrar los pedidos y requerimientos formulados por los usuarios sobre la tramitación y ejecución de los procesos, encauzando la atención y solución de los mismos por el personal correspondiente al área de apoyo a la función jurisdiccional, sin necesidad de entrevista del público con los jueces e impidiendo el contacto entre en público y el personal del Módulo. Sétimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela efectiva, resulta pertinente aprobar el proyecto denominado "El Juez te escucha, programa tu cita", como Fase Piloto que entrará en funcionamiento en los

Juzgados Civiles y Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; a excepción de los órganos jurisdiccionales civiles que conforman el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1143-2019 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, como plan piloto, el proyecto denominado "El Juez te escucha, programa tu cita", que entrará en funcionamiento en los Juzgados Civiles y Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; con excepción de los órganos jurisdiccionales civiles que conforman el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Aprobar el Plan de Trabajo "El Juez te escucha, programa tu cita"; así como el Acta de Constitución del Proyecto, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, realicen las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1808487-9

Modifican la Res. Adm. N° 313-2019-CE-PJ, sobre conversión de sala en Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2019-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 565-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, del 7 de agosto de 2019, el