Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convirtió, a partir del 15 de setiembre de 2019, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho como Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional en los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de la Ley N° 26636 - Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); la cual en adición de funciones tramitará con turno abierto expedientes de la especialidad civil, y continuará liquidando los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta su culminación. Asimismo, dispuso que la Sala Civil Permanente de dicha Corte Superior remita a la Sala Laboral Permanente, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 565-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 256-2019-STETIINLPT-PJ,elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo, en relación a las consultas formuladas por el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a las competencias funcionales de la Sala Laboral Permanente y la Sala Civil Permanente de la citada Corte Superior, según lo establecido por Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, concluyendo en lo siguiente: a) La Sala Laboral Permanente de Ayacucho presentaría una sobrecarga procesal si asume los procesos civiles; y a fin de no afectar la especialización laboral, se considera pertinente que dicha Sala asuma expedientes civiles con turno cerrado. b) A fin de motivar la especialización de los procesos laborales, se considera necesario cerrar el turno de la Sala Civil Permanente de Ayacucho, respecto a dichos procesos. c) Para no realizar una implementación parcial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se considera adecuado que no se incluya, por el momento, la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1145-2019 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 313-2019-CE-PJ, de fecha 7 de agosto de 2019, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2019, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior, con competencia funcional en los procesos laborales del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 - Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); la cual, en adición de funciones, tramitará con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil, y continuará liquidando los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta su culminación." Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2019, el cierre de turno de la Sala Civil

Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a los procesos laborales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1808487-10

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 450-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de setiembre del 2019 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil Permanente de Lima se encuentra con descanso médico a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil Permanente de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 19 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Bustamante Oyague quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil Permanente Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria Dra. María Leticia Niño Neira Ramos Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control