Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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· Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 890.40 incluido TUUA)

NORMAS LEGALES
: US$ 1,780.80

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

· Viáticos por 09 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) -------------------TOTAL : US$ 7,180.80

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1809086-1

Disponen eliminación y eliminación parcial de requisitos contenidos en el Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2019/MINSA Lima, 18 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 17-130148-005 que contiene el Informe N° 07-2019-AL-DIGEP/MINSA emitido por la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Memorándum N° 1109-2019-OGPPM-OOM/ MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió, a través de la Resolución N° 0347-2018/SEL-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2018, confirmar la Resolución 04552017/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2017, en el extremo que se declararon barreras burocráticas ilegales: "(i) La exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú"; y "(ii) La exigencia de presentar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contenida en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga

diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú"; Que, la precitada Resolución N° 0347-2018/SELINDECOPI establece que, la exigencia referida a la obtención de una traducción oficial del título profesional en caso sea otorgado en idioma diferente al español, así como la exigencia de presentar cuatro (4) fotografías, para la tramitación del procedimiento de colegiatura, contravienen lo dispuesto en el numeral 47.1.2 del artículo 47 y el numeral 46.1.4 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, respectivamente (actualmente numeral 49.1.2 del artículo 49 y numeral 48.1.4 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, respectivamente); Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano un extracto de la citada resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; Que, mediante Memorándum N° 1109-2019-OGPPMOOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión técnica señalando que de conformidad con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede que "mediante resolución ministerial se elimine la exigencia de solicitar cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color; así como, la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisitos para la tramitación del procedimiento de colegiatura"; Que, en atención a lo anterior, con Informe N° 07-2019-AL-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud solicita se disponga la expedición de acto resolutivo que permita eliminar los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal N° 592018-JUS/DGDNCR de fecha 21 de marzo de 2018, respecto a los alcances del numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (actualmente numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), concluye que: "(...) ii) El inciso 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que exclusivamente los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen o se crean mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En ese sentido, esta norma hace una reserva normativa para la creación de los procedimientos, requisitos y costos de los mismos, los que deben ser establecidos o creados mediante las normas del nivel antes señalado. Lo contrario, significaría ir en contra o quebrar el principio de legalidad y la legalidad del procedimiento. (...)