Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Municipalidad Provincial de Hualgayoc será la Gerencia Competente; y en segunda y última instancia, resolverá la Gerencia Municipal. b) Los órganos instructores son las Sub Gerencias a través de los Inspectores Municipales a su cargo, serán la encargada de realizar actuaciones previas de investigación y la imposición de Actas de Fiscalización y la Sub Gerencia, la encargada de recabar los medios probatorios, recibir los descargos, elaborar el Expediente de Control y elevarlo a la Gerencia Competente. c) Las Gerencias Competentes constituyen el órgano resolutivo del procedimiento administrativo sancionador, por lo tanto, encargados de la emisión de las Resolución de Sanción o Archivamiento según sea el caso. Artículo 20º.- De las Acciones de Fiscalización Son las acciones que realiza la Gerencia Competente desde la fiscalización de campo o gabinete hasta la emisión de la Resolución de Sanción. Artículo 21º.- Formas de inicio del Procedimiento Sancionador. 17.1 El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio: "por iniciativa propia o por orden superior", petición de otros órganos o entidades o por denuncia de Terceros; por lo tanto, se inicia: a) Por el levantamiento de un Acta de Fiscalización en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una acción de control. (fiscalización de Campo) b) Por el levantamiento de un Acta de Fiscalización por la Sub Gerencia (fiscalización de gabinete) cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legítimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. No es necesario la firma del supuesto Infractor. Artículo 22º.- Requisitos mínimos de validez del acta de fiscalización. Son los requisitos mínimos de validez del acta de fiscalización, los siguientes datos. a) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. b) Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada. c) Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin. d) Identificación del código de infracción. e) Nombre e identificación de los fiscalizadores. f) Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. g) Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores. h) La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. i) La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta. j) Otras previstas por cada Sub Gerencia de acuerdo a la naturaleza de la infracción. El o los requisitos enumerados en el numeral procedente no serán exigidos para los casos de fuga del intervenido. La ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los requisitos de validez y los datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras en el Acta de Fiscalización dará lugar a su nulidad. Artículo 23º.- Del levantamiento del Acta de Fiscalización. a) El Inspector Municipal cuando realice la Fiscalización de Campo exigirá al intervenido los documentos

necesarios que permitan verificar el cumplimiento de las normas municipales. b) Luego de recibidos los documentos informará al intervenido el motivo de la intervención y, de detectarse alguna infracción, levantará el Acta de Fiscalización, la cual será notificada en el mismo acto, de manera conjunta con la devolución de los documentos solicitados, de ser el caso. c) El Acta de Fiscalización deberá ser firmada por el intervenido, pudiendo éste dejar constancia de las observaciones que considere pertinentes, cuando corresponda; en caso de negativa de firmar el acta, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho, sin que el Acta de Fiscalización pierda por ello validez. d) En los casos de las infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizado u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al Acta de Fiscalización, los cuales serán refrendados por el Inspector Municipal para luego ser remitidos a la Sub Gerencia respectiva. e) El Inspector Municipal está obligado a remitir el Acta de Fiscalización, con los medios probatorios correspondientes, a su Sub Gerencia al finalizar las labores del día, para pronto pago de la misma. Artículo 24º.- Fuga o caso omiso a la orden del Inspector Municipal. a) En el caso que el intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal, no cumpla con la orden de detenerse o entregar la documentación solicitada, el inspector dejará constancia del hecho en el acta levantada, a fin de que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide la acción de control. b) En el caso señalado en el párrafo precedente, adicionalmente, el Acta de Fiscalización deberá ser firmada por el Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal, o su jefe inmediato que levantó el acta que haya participado en el lugar de la ocurrencia, y de algún testigo, de darse el caso Artículo 25º.- Notificación al infractor de la Imputación de Cargos: a) La Administración deberá notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. b) La Municipalidad Provincial de Hualgayoc podrá establecer mecanismos de notificación mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibido y quien lo recibe, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 26º.- Valor probatorio de las actas e informes. a) Las Actas de Fiscalización que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete o campo, y las actas, constataciones e informes que levantan y/o realicen otros órganos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc u organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hecho en ellos recogidos, sin perjuicio que, preventivamente, los Inspectores Municipales, adecuando directamente o mediante entidades certificadoras, pueden aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. b) Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos. Artículo 27º.- Del plazo para la presentación de alegatos. a) El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la notificación