Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. f) Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera. Artículo 10º.- Deberes de los administrados fiscalizados Son deberes de los administrados fiscalizados: a) Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades de la Administración. b) Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. c) Suscribir el acta de fiscalización. d) Las demás que establezcan las leyes especiales. Artículo 11º.- Determinación de la responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento e inobservancia de las condiciones establecidas en las disposiciones municipales, corresponde a la persona natural o jurídica responsable de las infracciones cometidas, por acción u omisión. Artículo 12º.- Medios Probatorios Las infracciones establecidas se podrán sustentar en cualquiera de los siguientes medios probatorios: a) El Acta de Fiscalización levantada como resultado de una acción de control por el Inspector Municipal que contenga el resultado de la fiscalización en la que conste la(s) infracción(es). b) El documento por el que se da cuenta de la detección de una infracción en la fiscalización de gabinete o de campo. c) El documento material digital, fotográfico, fílmico, electrónico o similar en el que se verifique la comisión de una infracción. d) Las actas de inspecciones, informes, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Público, INDECOPI, SUNAT, Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Ministerios de Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado en los que se deje constancia de posibles infracciones a las normas municipales. e) Constataciones, informes y atestados levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú. f) las informaciones propaladas por los medios de comunicación. Corresponde a las Sub Gerencias verificar la veracidad de dichos medios de prueba. g) Otras pruebas según lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 13º.- Infracciones a) Las infracciones se clasifican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables a la persona natural o a una persona jurídica, de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. b) Para efectos de las sanciones, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo 14º.- Responsabilidad Administrativa La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo. Para efectos de determinar la

responsabilidad administrativa cuando no se llegue a identificar al infractor, se presume la responsabilidad del Sujeto Obligatoriamente Interviniente, directa o indirectamente en la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que no participó en la generación de la infracción o contravención a las normas municipales. Artículo 15º.- Sanciones aplicables y del valor de la multa a) Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto por las normas municipales, serán las multas. b) El monto de las multas se determinan con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago y quedarán establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. c) Corresponde a las Gerencias Competentes remitir las resoluciones de sanción (con todo el expediente de control) a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para proceder a efectuar la cobranza conforme a ley, independientemente de los recursos administrativos en curso. Artículo 16º.- Medidas Correctivas a) La Municipalidad Provincial de Hualgayoc podrá adoptar Medidas correctivas de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo, procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. b) Estas medidas son de aplicación inmediata. Cada Sub Gerencia, a través de sus Sub-Gerentes e Inspectores Municipales y con el auxilio del Ejecutor Coactivo, la Policía Municipal, Serenazgo, Policía Nacional u otros, queda por la presente Ordenanza autorizada a aplicar las medidas correctivas reguladas. c) En la ejecución de las Medidas correctivas, el presunto infractor queda obligado al pago del costo por traslado de bienes, la custodia de los mismos y los gastos administrativos generados; los mismos que estarán establecidos en la Tabla de Gastos Administrativos. d) Las Medidas correctivas son entre otros, el decomiso, la retención, el retiro, la revocación o suspensión de autorizaciones, la clausura, la paralización y demolición de obra, y el internamiento de vehículos y otras establecidas de acuerdo a ley. Artículo 17º.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las Medidas Correctivas de las demás conductas infractoras. Artículo 18º.- Reincidencia en la comisión de infracciones a) Se considera reincidente a aquella persona natural o jurídica, que es sancionado mediante resolución firme, por la misma infracción grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. b) La reincidencia conlleva como consecuencia de la imposición de una sanción que tendrá como monto al doble de la multa fijada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 19º.Sancionador Órgano del Procedimiento

a) El órgano encargado de la tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por infracciones o contravenciones reguladas por la