Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BCA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Hualgayoc, para la imposición y ejecución de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o de cualquier otra índole, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro de la provincia de Hualgayoc. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del Derecho Administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro del marco del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección del interés general. Artículo 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Son responsables solidarios el infractor directo y el titular del predio y/o conductor del negocio en donde se produzca la infracción administrativa. Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por las infracciones que cometan los representantes legales; los mandatarios y/o gestores de negocios y, albaceas respecto a personas naturales. La resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. CAPÍTULO II AUTORIDAD RESPONSABLE Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes Órganos Municipales: a. Gerencia de Administración Tributaria b. Gerencia de Desarrollo Económico c. Gerencia del Ambiente y Saneamiento. d. Gerencia de Desarrollo Social. e. Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural f. Gerencia de Servicios Municipales. g. Sub gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. h. Sub-gerencia de Planeamiento Urbana Rural y Catastro. i. Sub-gerencia de Seguridad Ciudadana Urbana Rural. j. Sub-gerencia de Transportes y Seguridad Vial k. Sub-gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información.

l. Sub-gerencia de Agua y Saneamiento Urbano y Rural. m. Sub gerencia de Comercialización. n. Sub gerencia de Medio Ambiente o. Sub gerencia de Rentas y Fiscalización. p. Sub de ejecución coactiva. q. Sub gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo. Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una permanente fiscalización y control según su competencia, a través del personal designado para estos casos, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Que, el recurso de apelación será resuelto en última instancia por el Gerente Municipal. Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Constituyen atribuciones de los órganos competentes: 1. Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales. 2. Recibir los informes de los Policías Municipales, Inspectores y/o Técnicos de la Municipalidad, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. 3. Registrar y disponer las acciones pertinentes respecto a las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos. 4. Tomar la manifestación en el Acta de Comparecencia de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante legal quién deberá estar facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales (adjuntando copia del documento de identidad de ambos) o poder inscrito en los Registros Públicos, en el caso de personas jurídicas. 5. Organizar un expediente para cada caso, al que se deberá adjuntar el acta de comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el numeral anterior. 6. Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor. 7. Remitir a la Subgerencia de Ejecución Coactiva los expedientes y sus actuados, para su respectiva cobranza dentro de los plazos legales, o cuando sea exigible coactivamente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 8. Mantener un registro de las multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las infracciones reiteradas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza. 9. Resolver los recursos impugnativos que son de su competencia. 10. Otros asuntos inherentes a su función. Artículo 6º.IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES Los Policías Municipales, Técnicos y/o Inspectores, deberán identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalización mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que permita su plena identificación. Todo funcionario fiscalizador deberá conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verificación e información por parte del administrado. Artículo 7º.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN Infracción.- Conceptúese como infracción a toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposición. Notificada y constatada la infracción, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor. Sanción.- Constituye sanción, la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva