Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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28968,29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUI PA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, que comprende un total de seiscientos veinticinco (625) procedimientos administrativos según la información contenida en los tres tomos que en anexo forman parte de la presente ordenanza regional. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 273-Arequipa, sus normas modificatorias y demás disposiciones que se opongan a la presente norma regional. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de u publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales, en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2019. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los cuatro, días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional Arequipa 1808461-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional que establece la entonación del Himno Oficial del Callao, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 Callao, 3 de septiembre de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 03 de septiembre de 2019.

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú precisa que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)"; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Alcaldes, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053 establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; Que, el literal a) del Artículo 37 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el Consejo Regional dicta "Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y el literal a. del Artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Artículo 81 de las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 096 ­ 2005 ­ RE, establece que "Los Gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley"; Que, el Artículo 82 de las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional aprobadas mediante el precitado Decreto, prescribe que el Objeto del Ceremonial Regional es "Uniformar las normas y procedimientos a que se sujetarán las Regiones en el cumplimiento del Ceremonial y Protocolo durante las ceremonias oficiales y los honores que deben rendirse a los símbolos de la Patria; así como a las autoridades de la Nación y otras autoridades civiles, nacionales y regionales"; Que, el Himno Oficial del Callao, constituye la canción sentimental emblemática de la Provincia Constitucional del Callao, que los Chalacos deben expresar con respeto, orgullo y convicción, sintiendo cada una de sus frases y estrofas, porque están referidas al alma de nuestro pueblo que nos une, y representa el sentir de nuestros corazones hacia la tierra que nos vio nacer, cuya letra ha sido compuesta por Micaela Gonzáles Andréu, ganadora del concurso promovido por la Comisión Pro ­ Primer Centenario de la Autonomía Política del Callao, que presidió el Comandante don José C. Valega, Alcalde de la Provincia del Callao en el año 1936; Que, en atribución del literal o) del Artículo 21 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053 establece que es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) "Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de