Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Apurímac, a fin de incorporar los planes de las localidades de PALPACACHI-HUAYLLATI y PACCAYPATA-SARCONTATARIBAMBA; conforme se indica a continuación: Localidad: PALPACACHI-HUAYLLATI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 240 95.9 248 97.5 261 100.1 277 103.3 285 104.9 289 105.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: PACCAYPATA-SARCONTA-TARIBAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 246 97.1 274 102.7 280 103.9 292 106.3 297 107.3 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1808409-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2019/SIS Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 609-2019/GNF, el Informe N° 144-2019SIS/GNF-SGF/VICA con Proveído N° 652-2019-SIS/GNF el Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/GNF-SGF/PMRAGPR con Proveído Nº 678-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 752-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 761-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 055-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 175-2019-SIS/OGPPDO, el Memorando N° 1353-2019SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 434-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 452-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus