Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
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miembros de la Dilic y su Secretario General , en la que, entre otros temas, solicitaron la reprogramación de la DAP 201931, precisando los motivos de dicho pedido32. Al respecto, mediante Resolución de Trámite N° 14 del 2 de julio de 2019, la Dilic resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 13 y, en consecuencia, realizar la DAP 2019 los días 18, 19, 22 y 23 de julio de 2019 en el establecimiento SL01 de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles33. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada34. Adicionalmente, en nueve (9) oportunidades, los días 935 y 1236 de julio, 1237, 2838 de agosto y 439 de septiembre de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil quinientos ochenta y nueve (3589) folios de información adicional. Mediante Oficio N° 327-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2019, se requirió a la Universidad determinada información para complementar aquella presentada durante la DAP 2019. Al respecto, el 26 de agosto de 201940, la Universidad respondió parcialmente dicho requerimiento, remitiendo catorce (14) folios de información. Asimismo, en la misma fecha41, solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la información requerida faltante; siendo que el 4 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 344-2019-SUNEDU-02-12, se le denegó dicho pedido y se le indicó que debía presentarla en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Luego, el 9 de septiembre de 201942, la Universidad presentó doscientos setenta y ocho (278) folios de información en respuesta al requerimiento efectuado por medio del referido oficio. Cabe indicar que, adicionalmente, entre el 2018 y el 2019, se llevaron a cabo seis (6) reuniones43 entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 9 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 031-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. IV. Consideraciones finales en Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado el Informe técnico de licenciamiento

N° 031-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó la última versión de su propuesta de PDA el 25 de julio de 2018, indicando en la misma que la fecha de culminación de las actividades programadas era diciembre de 2018. Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades44. Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas45. Adicionalmente, se debe recodar que, en virtud del principio de verdad material establecido

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De acuerdo con lo declarado por la Universidad, su Secretario General es el señor César Borja Villanueva. Cabe indicar que, previamente, el 28 de junio de 2019, con RTD N° 027910-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó la reprogramación de la referida diligencia; siendo que, mediante Oficio N° 236-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de julio de 2019, se denegó dicho pedido. En particular, la Universidad sustentó su pedido indicando que la Directora de la Escuela Profesional de Enfermería no podía estar presente en las fechas programadas para la DAP por motivos de salud; y, que la Directora de la Escuela Profesional de Estomatología, la Directora de la Escuela Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, y, el docente asignado a la Oficina de Gestión de la Calidad Educativa y Acreditación Universitaria se encontraban fuera del Perú; por lo que tampoco podían participar en la DAP 2019 durante las fechas programadas. Asimismo, señaló que la participación de dichas personas era necesaria para poder entregar información completa y adecuada respecto del cumplimiento de la CBC I. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 12 de julio de 2019, mediante Oficio N° 264-2019-SUNEDU-02-12. El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP 2019 indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD N° 029221-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 029758-2019-SUNEDU-TD. El 12 de agosto de 2019, la Universidad presentó información en cinco (5) oportunidades, con RTD N° 033934-2019-SUNEDU-TD, N° 033935-2019-SUNEDU-TD, N° 033938-2019-SUNEDU-TD, N° 033939-2019-SUNEDU-TD y N° 033940-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036865-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 037759-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036554-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036364-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 038298-2019-SUNEDU-TD. Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 5 de noviembre de 2018, 25 de marzo, 10 de abril, 2 de julio y 2 de septiembre de 2019. Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento de Licenciamiento Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento de Licenciamiento Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)