Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1808674-1

Aprueban modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 070-2017-GRHCO, sobre aprobación del "Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco"
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GRH-CR "QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 070-2017-GRHCO" EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 02 de julio de 2019 y reanudada el 03 de julio del presente año; VISTO: La Moción de Orden del Día Nº 002-2019-CR-GRH/ CRPHco-JEFF, de fecha 01 de julio de 2019, presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, relacionada a la modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 070-2017-GRHCO, de fecha 25 de mayo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece, "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, el Inc. 2) del artículo 2º de la referida norma señala que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º de la norma señala que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el Principio de Inclusión, por el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y DEL GOBIERNO

cultural, de jóvenes, personas con discapacidad, o grupos sociales tradicionales excluidos y marginados del Estado, asimismo el inciso a) del artículo 60º de la citada norma, establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, la Organización de las Naciones Unidas, establece como rango de edad para definir la juventud al periodo comprendido entre los 15 y 24 años, países de Iberoamérica, como Colombia y México, plantean el inicio de la juventud a los 12 años, mientras que en Portugal y España culmina a los 29 años, en el caso del Perú se establece que la etapa joven se inicia a los 15 años de edad y culmina a los 29 años de edad; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud señala que: "Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida", estableciendo en su artículo 2º que: "Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes"; siendo ello así, en nuestro país se encuentra plenamente determinado que, el periodo o la etapa de la juventud es la comprendida entre los 15 y 29 años de edad; Que, en ese mismo contexto el artículo 3º precise: "El Estado brinda trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. (...) Todo joven tiene derecho, principalmente: a) A su propia identidad; b) A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica; discapacidad física o mental o condición de riesgo social; c) A la educación, salud y al trabajo; d) Al desarrollo social, económico, político y cultural y ser considerados como actores protagónicos de las iniciativas que se implementen para tal fin (...)"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 070-2017-GRHCO, de fecha 25 de mayo de 2017, se Aprobó el "Impulso al Trabajo Juvenil como Política Laboral Juvenil en la Región Huánuco", que impulsara la incorporación laboral de jóvenes de hasta 25 años de edad, que hayan obtenido su titulación como técnico y/o profesional que no cuenten con experiencia laboral en el sector público o privado. Debiendo considerarse con un mínimo del 10% de la población laboral de la estructura orgánica de la Sede Central, Órganos Desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Huánuco; Que, de lo establecido en la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se aprecia que la etapa de la vida denominada juventud, está comprendida entre los 15 y 29 años de edad; sin embargo, la Ordenanza Regional Nº 070-2017-GRHCO, excluye a los jóvenes de 26, 27, 28 y 29 años de edad, de poder incorporarse por primera vez a un puesto de trabajo dentro de la Región Huánuco, situación atentatoria no solamente contra la precitada Ley, sino también contra nuestra propia Constitución Política, ya que indebidamente margina y discrimina a una determinada población de la juventud de poder participar en el que hacer del Estado a través de la administración pública; Que, mediante Moción de Orden del Día Nº 002-2019-CR-GRH/CRPHco-JEFF, de fecha 01 de julio de 2019, el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, solicita la modificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 070-2017-GRHCO de fecha 25 de mayo de