Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

93

Artículo 19º.- SUSPENSIÓN DE EVENTO La suspensión de evento es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 20º.- DEMOLICIÓN Consiste en la destrucción total o parcial de una construcción consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, carentes de Licencia Municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Artículo 21º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales de naturaleza administrativa son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo una excepción de esta regla cuando existiera una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son responsables de las sanciones que establece el presente reglamento por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 22º.- ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA La multa no devengará intereses, sin embargo se actualizará con la variación del Índice de Precios al Consumidor que aprueba el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción, o en su defecto, el último día del mes en ésta fue detectada y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El no pago de la multa, no constituye nueva infracción administrativa. Artículo 23º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sanción. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADOR CAPÍTULO I DESCARGOS REQUISITOS Y OTROS Artículo 24º.- DESCARGO DEL INFRACTOR Se procederá conforme el procedimiento y plazos establecidos en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 25º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los datos siguientes:

1. Gerencia y/o área competente que emite la Resolución de Sanción. 2. Número de la Resolución. 3. Nombre del Infractor. 4. Domicilio Real del Infractor. 5. Código y la descripción abreviada de la infracción. 6. Lugar y fecha en que se cometió la Infracción, o el lugar de su detección. 7. Disposiciones normativas que amparan las sanciones impuestas. 8. Monto de la multa, debiéndose precisar las medidas correctivas que correspondan e indicar el número de Notificación, de ser el caso. 9. Porcentaje de la UIT de la sanción 10. Nombre y firma del Funcionario. La falta de uno de los requisitos mencionados conlleva a la Nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarme de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. No se aplicarán multas sucesivas por la misma infracción, su imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó. La multa podrá ser anulada, por error de emisión y/o enmendadura, mediante Resolución de la Gerencia o Subgerencia que la emitió. Artículo 26º.FACILIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS Se otorgarán facilidades al infractor para la cancelación de la multa impuesta, como sigue: a) Si el intervenido acepta la comisión de la infracción, pagara solo el 30% del total de la sanción. b) Si paga dentro del plazo de 5 días contados a partir de notificada la Resolución de Sanción 50%. c) Facúltese a la Sub-Gerencia de Ejecución Coactiva, aplicar la rebaja del 70% de la Multa, cuando el Contribuyente, Acepte la comisión de la Falta, se comprometa a restablecer todo al estado anterior de la Falta. Artículo 27º.- CALCULO DE LAS MULTAS El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. Artículo 28º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago de la multa administrativa. b) Por fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa. d) Por compensación, la misma que deberá ser regulada por una Ordenanza. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción, para cuyo efecto la Gerencia, Subgerencia o Jefe de Unidad de las áreas involucradas velarán por la subsanación de las infracciones que motivaron la multa, aun cuando se haya interpuesto algún recurso administrativo, manteniendo actualizado un Registro de Datos de las Notificaciones de las Resoluciones de Multas Administrativas, así como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalización, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentación entre todas las áreas. CAPÍTULO II CLAUSURA, PARALIZACIÓN DE OBRA, DE RETIRO, DE REMOCIÓN, DESMONTAJE Y DE DEMOLICIÓN Artículo 29º.- CLAUSURA Será impuesta de manera inmediata, y el órgano