Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Viernes 20 de setiembre de 2019 /
El Peruano
sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control - HACCP, que asegure la inocuidad del producto. 5. Los animales de los que se obtuvo la sangre, proceden de establecimientos que se encuentran bajo supervisión oficial del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria IPSA, en donde no han sido alimentados con proteínas de origen rumiante. 6. La sangre procede de bovinos que no fueron aturdidos, antes de su colección, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. Esta sangre es colectada, conservada y transportada siguiendo los lineamientos de las buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación. 7. El producto procede de animales faenados en establecimientos autorizados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y que fueron sometidos a una inspección oficial ante mortem y post mortem, encontrándose aptos para el consumo humano. 8. El establecimiento de elaboración del producto y al menos en un área de 10 km a su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, en los 60 días previos a la colección de sangre, por una enfermedad animal que afecta a la especie y es transmisible a través del producto; y la planta tiene la infraestructura y los procedimientos para segregar el producto. 9. El producto procede de una planta autorizada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria - IPSA de Nicaragua y cuenta con habilitación vigente por parte del SENASA Perú. 10. El producto ha sido sometido a una temperatura superior a 200ºC por lo menos dos (2) minutos. 11. El (los) lote (s) del producto materia de importación, demuestra ausencia de Salmonella spp en 25 grs y Escherichia coli menor a 50 UFC/g. 12. El producto está destinado a fines distintos al consumo humano, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos y/o abonos. El empaque tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES". 13. La planta ejecuta un procedimiento que permite trazar eficientemente la ruta de elaboración del producto e incluye esta información en la etiqueta o rótulo. El número del lote está indicado en el certificado sanitario de exportación. 14. El producto está contenido en envases de primer uso, de material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto. 15. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto de los productos con agentes patógenos, harinas de no rumiantes o cualquier otro tipo de contaminante, después del procesamiento del producto. 16. El producto fue inspeccionado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, antes de la certificación final y envío. 17. Previo a la carga del producto, el contenedor fue lavado y desinfectado; y esta condición fue verificada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria - IPSA. 18. El contenedor fue precintado en Nicaragua y debe permanecer así hasta la llegada a Perú. El número de precinto está indicado en el certificado sanitario de exportación. 1808454-1
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2019-MINAGRI-PSI, de fecha 14 de agosto de 2019, se designó al Econ. Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Econ. Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la Econ. Irene Roberta Castro Lostaunau en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero.- Notificar copia de la presente resolución a los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo de esta resolución, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILA Directora Ejecutiva (e) 1809221-1
Designan Director de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2019-INIA Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 238-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 18 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones
Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2019-MINAGRI-PSI Lima, 19 de setiembre de 2019