Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control - HACCP, que asegure la inocuidad del producto. 5. Los animales de los que se obtuvo la sangre, proceden de establecimientos que se encuentran bajo supervisión oficial del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria ­ IPSA, en donde no han sido alimentados con proteínas de origen rumiante. 6. La sangre procede de bovinos que no fueron aturdidos, antes de su colección, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula. Esta sangre es colectada, conservada y transportada siguiendo los lineamientos de las buenas prácticas de manufactura, evitando su contaminación. 7. El producto procede de animales faenados en establecimientos autorizados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria y que fueron sometidos a una inspección oficial ante mortem y post mortem, encontrándose aptos para el consumo humano. 8. El establecimiento de elaboración del producto y al menos en un área de 10 km a su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, en los 60 días previos a la colección de sangre, por una enfermedad animal que afecta a la especie y es transmisible a través del producto; y la planta tiene la infraestructura y los procedimientos para segregar el producto. 9. El producto procede de una planta autorizada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria - IPSA de Nicaragua y cuenta con habilitación vigente por parte del SENASA Perú. 10. El producto ha sido sometido a una temperatura superior a 200ºC por lo menos dos (2) minutos. 11. El (los) lote (s) del producto materia de importación, demuestra ausencia de Salmonella spp en 25 grs y Escherichia coli menor a 50 UFC/g. 12. El producto está destinado a fines distintos al consumo humano, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos y/o abonos. El empaque tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES". 13. La planta ejecuta un procedimiento que permite trazar eficientemente la ruta de elaboración del producto e incluye esta información en la etiqueta o rótulo. El número del lote está indicado en el certificado sanitario de exportación. 14. El producto está contenido en envases de primer uso, de material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto. 15. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto de los productos con agentes patógenos, harinas de no rumiantes o cualquier otro tipo de contaminante, después del procesamiento del producto. 16. El producto fue inspeccionado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, antes de la certificación final y envío. 17. Previo a la carga del producto, el contenedor fue lavado y desinfectado; y esta condición fue verificada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria - IPSA. 18. El contenedor fue precintado en Nicaragua y debe permanecer así hasta la llegada a Perú. El número de precinto está indicado en el certificado sanitario de exportación. 1808454-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2019-MINAGRI-PSI, de fecha 14 de agosto de 2019, se designó al Econ. Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Econ. Luis Guillermo Rodríguez Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la Econ. Irene Roberta Castro Lostaunau en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero.- Notificar copia de la presente resolución a los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo de esta resolución, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILA Directora Ejecutiva (e) 1809221-1

Designan Director de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 208-2019-INIA Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 238-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 18 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones

Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa Subsectorial de Irrigaciones
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2019-MINAGRI-PSI Lima, 19 de setiembre de 2019