Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 4 del referido Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, dicha obligación entró en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios contados desde su publicación, es decir el 5 de junio de 2015. En línea con lo dispuesto en el Decreto Supremo, a través de la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL se modificó el TUO de las Condiciones de Uso incluyendo la obligación de las empresas operadoras a verificar la identidad del solicitante del servicio mediante los sistemas de verificación biométrica de huella dactilar y/o de verificación no biométrica, la cual procedemos a citar: "Artículo 11-A.- Reglas específicas para el registro de abonado de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago La empresa operadora antes de la contratación de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, deberá verificar la identidad del solicitante del servicio, a través de los sistemas de verificación biométrica de huella dactilar, o de verificación de identidad no biométrica a que se refiere el artículo 11-C. (...)" Cabe indicar que, las supervisiones del cumplimiento de dicha obligación se realizaron los días 28, 29 y 30 de octubre de 2015, es decir casi después de cuatro (4) meses de la fecha de entrada en vigencia de la referida obligación. Considerando ello, es preciso señalar que la diligencia debe medirse en función de las circunstancias particulares del hecho y del autor, siendo que algunos casos, para agentes que desarrollan actividades que requieren autorización administrativa y que suponen la asunción de obligaciones singulares, el nivel de diligencia exigido debe ser superior. Por ello, la responsabilidad administrativa no debe eludirse ni ser disminuida por el incumplimiento del deber de cuidado por parte de terceros, más aún considerando que, tal como ha sido señalado en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, la finalidad de dicha disposición es que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con verificar debidamente la identidad de los abonados que contraten dichos servicios; sobre todo considerando que los servicios públicos móviles, bajo la modalidad prepago, son utilizados para cometer actos ilícitos a través del uso de servicios que no se encuentran registrados a nombre del verdadero titular5. De este modo, AMÉRICA MÓVIL -tan igual que el resto de empresas que brindan el servicio público de telefonía móvil- era responsable de la implementación oportuna de los sistemas de verificación biométrica y de verificación no biométrica, no solo en sus oficinas y centros de atención sino también en los puntos de venta y distribuidores autorizados, como ocurrió en el presente procedimiento administrativo sancionador. Teniendo en cuenta ello, cabe indicar que acorde con los criterios de gradación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y el artículo 30 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL ­ Ley Nº 27336, corresponde evaluar y determinar la sanción, en función a las particularidades de cada caso. Sobre ello, AMÉRICA MÓVIL cuestiona que no existe costo evitado alguno, en tanto realizó las acciones para implementar el sistema de verificación biométrica y/o de verificación no biométrica. Sin embargo, de la revisión de la información que obra en el expediente, se advierte que si bien AMÉRICA MÓVIL ha remitido medios probatorios que acreditarían que tomó medidas para implementar el sistema de verificación biométrica y/o de verificación no biométrica en sus oficinas y centros de atención a nivel nacional; no ha remitido medios probatorios que acrediten que dicha implementación también fue desplegada para sus puntos de venta y distribuidores autorizados a nacional. En ese sentido, en la medida que AMÉRICA MÓVIL debió implementar en su sistema comercial el sistema de verificación biométrica y de verificación no biométrica no solo en sus centros de atención sino también en los puntos de venta y distribuidores autorizados, obtuvo un beneficio ilícito por el incumplimiento de la obligación de realizar la verificación de identidad al momento de la contratación.

En efecto, AMÉRICA MÓVIL, al momento de la supervisión no había culminado con implementar en los puntos de venta y distribuidores autorizados el sistema de verificación biométrico y no biométrico; sin embargo, a través de ellos, en función de las contrataciones ilícitas que se realiza, AMÉRICA MÓVIL puede ampliar su número de abonados y, en atención a ello, generar mayor tráfico. Asimismo, mediante la conducta imputada también se obtuvo una posición ventajosa frente a otras empresas operadoras que prestan servicios públicos móviles, quienes han incurrido en costos para implementar el sistema de verificación biométrica y el de verificación no biométrica en la contratación de sus servicios, a fin de dar cumplimiento a la norma. Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, si ha quedado acreditado que dicha empresa obtuvo un beneficio ilícito, al no haber implementado el sistema de verificación biométrica y el de verificación no biométrica en sus puntos de venta y distribuidores autorizados a nivel nacional. De otro lado, respecto a reducción de la multa considerada en la Resolución Nº 278-2018-GG/OSIPTEL, este Consejo Directivo advierte que las infracciones tramitadas en ambos procedimientos administrativos sancionadores son distintas, y por lo tanto, los supuestos considerados por la Primera Instancia para determinar el beneficio ilícito también difieren entre ambos supuestos, tal como se analiza a continuación:
Expediente Empresa Operadora Conducta Sanción Impuesta Análisis sobre el beneficio ilícito

Los medios probatorios remitidos, acreditan el despliegue de acciones posteriores No realizar la a los incumplimientos contratación de la imputados, que realizó undécima o más líneas, la empresa operadora en las oficinas de la del 16 de setiembre empresa operadora, de 2016 al 19 de utilizando el sistema de octubre de 2017 para i) 00004-2017-GGvalidación biométrica 151 UIT mejorar el sistema de GFS/PAS de huella dactilar para verificación biométrica verificar la identidad en sus centros de del abonado, tal como atención y ii) reforzar establece el artículo la utilización del 11-E del TUO de las América Sistema de verificación Móvil Perú Condiciones de Uso. Biométrica por todo su S.A.C. personal en sus centros de a atención a nivel nacional. Realizar la contratación Los medios probatorios y activación de remitidos, solo la línea móvil sin acreditan el despliegue verificar previamente de acciones posteriores la identidad del mejorar el sistema de solicitante mediante los 350 UIT verificación biométrica sistemas de verificación en sus centros de biométrica o no atención, mas no en biométrico, tal como los puntos de venta establece el artículo y sus distribuidores 11-A del TUO de las autorizados. Condiciones de Uso.

00067-2015-GGGFS/PAS

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Es oportuno recordar que la regulación referida a la contratación del servicio público móvil, ha tenido diversas modificaciones en el tiempo; tal como se advierte a continuación:
Resolución Fecha de Publicación

Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de 27.05.2010 Abonados Prepago (Artículo 9) Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, que modifica el Decreto Supremo 07.12.2014 Nº 024-2010-MTC Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de equipos terminales móviles para la seguridad, orientado a la prevención 06.01.2017 y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, que aprueba el Reglamento del 30.03.2017 Decreto Legislativo Nº 1338