Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

65

Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 229-2019-ST-ETIINLPT-PJ, a través del cual describe las funciones desarrolladas por los señores magistrados integrantes del Consejo Consultivo del referido Equipo Técnico, desde su instalación mediante Resolución Administrativa N° 172-2018-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, conforme a los artículos 6° y 12° de la Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, el citado Equipo Técnico se encuentra conformado, entre otros, por un Consejo Consultivo integrado por un Juez Supremo de la especialidad laboral; un Juez Superior, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; siendo que mediante Resolución Administrativa N° 172-2018-CE-PJ se activó dicho Consejo Consultivo conformado por los siguientes magistrados, quienes se mantienen hasta la fecha: · Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. · Juan Carlos Chávez Paucar, Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. · Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Especializado Titular del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y · Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Jueza de Paz Letrado Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, los mencionados jueces han contribuido en el cumplimiento de los proyectos previstos en los Planes Anuales de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondiente a los años 2018 y 2019, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 049-2018-CE-PJ y 019-2019-CE-PJ, respectivamente, a través de las siguientes actividades: · Absolución de consultas y exposición de sugerencias, para la elaboración de documentos normativos de gestión. · Realización de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales Laboral y Procesal Laboral en los años 2018 y 2019, llevados a cabo en las ciudades de Chiclayo y Tacna, respectivamente. · Participación en calidad de docentes en los eventos académicos organizados por el ETIINLPT y PP0099. Cuarto. Que, las referidas funciones han sido realizadas por los precitados jueces con la mayor disposición y voluntad, para lograr la mejora de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional; por lo que corresponde reconocer su valioso aporte en el cumplimiento de los objetivos del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1052-2019 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar reconocimiento a los señores jueces que a continuación se mencionan, por

su valioso aporte en el cumplimiento de los proyectos contenidos en los Planes Anuales de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondiente a los años 2018 y 2019: · Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. · Juan Carlos Chávez Paucar, Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. · Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Especializado Titular del Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y · Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Jueza de Paz Letrado Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, integrantes del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1808487-6

Disponen que la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sea parte del turno para los casos de impedimentos, conjuntamente con otras salas penales de apelaciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 365-2019-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 470-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita a este Órgano de Gobierno que se considere a la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente de Flagrancia, en los turnos de impedimentos que se efectúan entre todas las Salas Penales de Apelaciones del Distrito Judicial de Arequipa, con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 111-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, establece que se encuentra justificada la propuesta formulada referida a que la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente de Flagrancia del Distrito Judicial de Arequipa, sea parte del turno para los casos de impedimentos; tal como las otras Salas Penales de Apelaciones, sugerida por la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, para descargar las Salas Penales de Apelaciones del referido Distrito Judicial, con el fin de aumentar su producción y contribuir con la celeridad procesal. En tal sentido, concluye que la referida solicitud