Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JOHNNY ENSO HIDALGO MARCHÁN, FRANCESCO FLABIO GUERRA PÉREZ y RODOLFO HERMOZA VEGA, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América; y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por los siguientes cargos: a) contra Johnny Enso Hidalgo Marchán: (i) Cargo 1. Asociación Ilícita para cometer fraude postal y electrónico; (ii) Cargos 2, 3, 5 a 7 y 11. Fraude Postal o ser cómplice e instigar a dicho delito; (iii) Cargos 19 a 22 y 29. Fraude Electrónico o ser cómplice e instigar a dicho delito; y, (iv) Cargos 34 a 36. Tentativa de extorsión o ser cómplice e instigar a dicho delito; b) contra Francesco Flabio Guerra Pérez: (i) Cargo 1. Asociación Ilícita para cometer fraude postal y electrónico; (ii) Cargos 4, 8, 17 y 18. Fraude Postal o ser cómplice e instigar a dicho delito; (iii) Cargos 23 a 25, 28 y 31 a 33. Fraude Electrónico o ser cómplice e instigar a dicho delito; (iv) Cargo 37. Tentativa de extorsión o ser cómplice e instigar a dicho delito; y, c) contra Rodolfo Hermoza Vega: (i) Cargo 1. Asociación Ilícita para cometer fraude postal y electrónico; (ii) Cargos 9, 10 y 12 a 16. Fraude Postal o ser cómplice e instigar a dicho delito; (iii) Cargos 26, 27 y 30. Fraude Electrónico o ser cómplice e instigar a dicho delito; Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1809218-9

CDJE/PPES, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio Nº 4065-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 308-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 2198-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 970-2019-JUS/OGAJ y el Oficio Nº 944-2019-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1664-2019-CDJE-PPES y Nº 1665-2019-CDJE-PPES, el Procurador Público Especializado Supranacional, informa que mediante cinco (5) comunicaciones, de fechas 20 y 21 de agosto de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunica que, en el marco del 173º Periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ­ CIDH, se realizarán audiencias públicas y reuniones de trabajo, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, los días 24 y 26 de setiembre del presente año, conforme al siguiente detalle: - Reunión de trabajo para tratar cuestiones vinculadas al Caso P-1193-CA ­ 159 "casos comprendidos en los literales C y D del Comunicado de Prensa Conjunto ­ Perú". - Reunión de trabajo para tratar cuestiones vinculadas al Caso 12.095 ­ Mariela Barreto. - Audiencia sobre el caso "Situación de derechos humanos de personas migrantes y refugiadas venezolanas en Perú". - Audiencia sobre el caso "Protección a las comunidades indígenas, niñez y personas defensoras de derechos humanos afectadas por la contaminación ambiental en Perú". - Reunión de trabajo para tratar cuestiones vinculadas a los siguientes casos: (i) MC-262-05 / Pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca; (ii) MC-120-16 / Comunidades Indígenas Kukuma de Cuninico y San Pedro; y, (iii) MC452-11 / Máxima Acuña Atalaya. Que, en los mencionados documentos de vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional y el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicitan autorización de viaje para su participación en las diligencias y reuniones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como de las señoras María Eugenia Neyra Surco y Katherine Lisett Carbajal Montes, abogada e integrante del equipo jurídico de la señalada Procuraduría Pública, respectivamente; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, por razones de itinerario, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los servidores señalados precedentemente, del 22 al 27 de setiembre de 2019, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional y de las señoras María Eugenia Neyra

Autorizan viaje de servidores de la Procuraduría Pública a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0365-2019-JUS Lima, 19 de septiembre de 2019 VISTOS, los Oficios Nº 1664-2019-CDJE-PPES y Nº 1665-2019-CDJE-PPES, y el Informe Nº 216-2019-