Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA ENTONACIÓN DEL HIMNO OFICIAL DEL CALLAO, TOTAL O PARCIALMENTE, EN ACTOS SOLEMNES DE CARÁCTER OFICIAL, CÍVICO, CULTURAL, ESCOLAR O DEPORTIVO Artículo 1º.- Establecer, que el Himno Oficial del Callao sea entonado, con el protocolo respectivo, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, reunión o ceremonia cívica, cultural y en los estamentos educativos de todos los niveles y modalidades de la educación en nuestra Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, dispongan la enseñanza obligatoria del Himno Oficial del Callao, así como el conocimiento de los símbolos patrios y regionales en las Áreas Curriculares, en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región. Artículo 3º.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1808496-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 67º y 68º de La Constitución Política Del Perú, establece que, el Estado determina la Política Nacional Ambiental, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 94º encarga al Ministerio del Ambiente, la Promoción y Creación de Mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales, entre los que se encuentran los esquemas de pago por servicios ambientales; el artículo 61º de la norma antes citada establece que, los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del Gobierno Regional; Que, el artículo 53º de la acotada norma señala que, para el diseño y aplicaciones de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Política Nacional de Ambiente plantea entre sus objetivos del eje de política 1: Lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país, lo que se ve reflejado en los lineamientos de política tanto para lo relativo al aprovechamiento de recursos naturales, como para las cuencas, agua y suelos. Entre los lineamentos de este eje de política se encuentra: impulsar el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros, sistemas de compensación, retribución económica y distribución del pago por servicios ambientales; Que, mediante Ley Nº 26821, se norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capitulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo señalado en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Convenios internacionales ratificados por el Perú; Que, con Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 26839, se norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley; Que, con Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y bienes asociados a esta;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de interés regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y reconocen la conformación de la Plataforma Regional de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRHCO QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS (MRSE) Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA REGIONAL DE HUÁNUCO EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 11 de junio del 2019; VISTO: El Dictamen Nº 001-2019-CPRNGAyDC-CRGRHCO, de fecha 07 de junio del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, sobre Declarar de Interés Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y reconoce la conformación de la respectiva Plataforma Regional de Huánuco; y, DEL GOBIERNO