Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019
Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado

NORMAS LEGALES

21

ORCÓN Alberto

HINOJOSA,

Director de Programa Sectorial Oscar II ­ Director de la Dirección de Mercado de Seguros y Previsional Privado.

F-3

Artículo 2. Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 193-2016-EF/43; 350-2016-EF/43; 002-2017-EF/43; 167-2017-EF/43; 470-2017-EF/43; 051-2018-EF/43; 193-2018-EF/43; 231-2018-EF/43; 259-2018-EF/43; 262-2018-EF/43; 264-2018-EF/43; 272-2018-EF/43; 273-2018-EF/43; 356-2018-EF/43; 426-2018-EF/43; 0512019-EF/10; 221-2019-EF/43 y 256-2019-EF/43. Artículo 3. Precisar que la designación de los servidores en cargos de confianza o de libre designación de los diferentes órganos de la estructura orgánica institucional que conservan su denominación, formalizados con anterioridad al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3302019-EF/43, mantienen vigencia. Artículo 4. Encargar a la Oficina General de Administración la notificación de la presente Resolución Ministerial a los servidores a que hace referencia la misma, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1809222-2

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1413-2019-IN Lima, 19 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1303-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 002349-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con referencia Carpe DAJIN Nº 1711/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, comunica a la Embajada de la República del Perú en Buenos Aires, que el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba ha resuelto declarar procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Robert Alexander Liza Ruiz, quién es requerido por el Juzgado Especializado en lo Penal de Chorrillos, por la comisión del delito calificado como "Homicidio en grado de tentativa", la misma que se ejecutará, de acuerdo a las coordinaciones realizadas, entre los días 20 y 24 de setiembre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, a través del Oficio Nº 9418-2019-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 03 de setiembre de 2019, la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima comunica la designación del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Morillo Miranda, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Robert Alexander Liza Ruiz; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 292-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de

setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Morillo Miranda, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima, para que ejecuten la extradición antes citada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio Nº 4056-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/ DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Oficio Nº 9418-2019-SDGPNP/DIRASINT PNP/ OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº