Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808960-1

Modifican límite de captura del recurso jurel a que se refieren las RR.MM. N°s 015 y 105-2019-PRODUCE, autorizan el reinicio de las actividades extractivas a mayor escala y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 479-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 783-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto

Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 1 señala, entre otros, que dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, con Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 479-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 17 DE AGOSTO DE 2019", el cual concluye que: i) "Los desembarques de jurel enero - 17 de agosto 2019, según la información colectada por el seguimiento de la Pesquería Pelágica de IMARPE, alcanzaron aproximadamente las 102 783 toneladas, correspondiendo el 84% a la flota industrial y 16% a la artesanal"; ii) "Las embarcaciones artesanales que han venido pescando jurel durante el presente año son las más grandes (10-32.6 m3)"; iii) "La estructura por tallas de jurel durante enero - 17 agosto de 2019 presentó un rango entre 18 y 50 cm LT, conformada por diferentes grupos modales. Entre enero a marzo, fue mayormente adulta, basada en una estructura unimodal con moda en 35-36 cm LT y que permitió registrar los buenos rendimientos de este recurso a inicios del presente año. A partir de abril, se observó el ingreso de una nueva cohorte con rango entre 29 - 49 cm LT y moda principal en 34 cm LT"; iv) "El área de pesca de jurel, se localizó principalmente desde el sur de Callao (13ºS) a Atico (16ºS) y hasta las 130 millas de la costa. En agosto, el área de pesca del jurel se localiza frente al Callao entre las 20 a 70 mn"; v) "La biomasa estimada de jurel durante el Crucero 1905-06, efectuado del 20 de mayo al 23 de junio 2019, fue de 270 mil toneladas. Cabe destacar que las tendencias, tanto de la biomasa como de las capturas de jurel y los indices de CPUE (Capt/vje) de la flota industrial y artesanal, aumentaron desde agosto del 2018 al presente año"; y, vi) "Considerando la información actualizada a fines del primer semestre de 2019, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, tanto en el seguimiento de la pesquería como en el Crucero de Evaluación Acústica, y aplicando una estrategia de F que no sea superior al doble de F estimado en el 2018, se tendría una cuota de captura de jurel para el 2019 no mayor de 138,000 toneladas"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 277-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 479-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "El IMARPE con información del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Jurel y Caballa BIC HUMBOLDT 1906, estimó que la biomasa de jurel fue entre 2.1% y 2.4% superior en relación a los Cruceros de Evaluación efectuados en la primavera del 2018 y en verano del 2019, del mismo modo, considerando las evaluaciones realizadas por dicho ente a julio 2019 con información actualizada y de acuerdo con las conclusiones remitidas en el informe de la referencia, sobre la pesquería de jurel en aguas nacionales, así como