Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refiere a la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático se articula con diversas normas que componen el ámbito de la gestión ambiental como los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); Que, mediante Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, del 29 de junio de 2014 y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, promueve, regula y supervisa el diseño e implementación de los MRSE, que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas; Que, el artículo 6º del referido Reglamento de la Ley Nº 30215, define que los Servicios Ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran Servicios Ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE: Regulación hídrica, mantenimiento de las biodiversidad, secuestro y almacenamiento de carbono, belleza paisajística, control de la erosión de suelos, provisión de recursos genéticos, regulación de la calidad del aire, regulación del clima, polinización, regulación de riesgos naturales, recreación ecoturismo, ciclo de nutrientes y formación de suelos; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30215 y los artículos 9º, 12º y 13º del Reglamento de dicha Ley, estipula que los Gobiernos Regionales promueven y facilitan la implementación del MRSE como Contribuyentes y/o Retribuyentes del Servicio Ecosistémico; en caso de ser retribuyente, pueden realizar el reconocimiento económico del desarrollo de las acciones realizadas por los contribuyentes, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública, bajo la estrategia de financiamiento que adopten, la cual se regirá por las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, así como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa vigente; en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando a las competencias de otras entidades públicas; por tanto, los Gobiernos Regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de dichas actividades, entre otras modalidades; Que, el numeral 9.3 y 9.4 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 30215, estipula que las citadas modalidades de retribución toman en consideración la estrategia de financiamiento que se haya elegido y son adoptadas con un enfoque intercultural, de equidad y de género, atendiendo la diversidad cultural, geográfica, ecológica y sociopolítica de cada región. Que, como parte de la estrategia de financiamiento, los retribuyentes de naturaleza privada podrán decidir constituir fondos comunes para gestionar sus recursos. En el caso de recursos públicos, estos se rigen por las normas de presupuesto público, gasto e inversión pública, así como las que fueren aplicables de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30215, estipula la función de las plataformas de buena gobernanza, como un espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados al MRSE. Los Contribuyentes y Retribuyentes que decidan conformar parte de dicha plataforma podrán invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento a la gestión del MRSE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos. Los

representantes de las entidades públicas que participen actuaran en el marco de las competencias y funciones de la entidad pública a la que representan; en ese sentido, la Plataforma de Buena Gobernanza, podrá guiar y vigilar la implementación de las acciones de MRSE; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIVENDA, establece que mediante Resolución Tarifaria, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) crea los MRSE que son incluidos en el Plan Maestro Optimizado (PMO) de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y son reconocidas en las tarifas; dicha resolución establece las condiciones para la administración de los recursos recaudados por la EPS por concepto de Retribución por Servicios Ecosistémicos, orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes, conforme se establezca en los convenio correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 30215, Ley de MRSE y su Reglamento. La administración de dichos recursos, que comprende su ejecución es responsabilidad de las EPS, para lo cual se constituyen fideicomisos, cuentas intangibles en bancos o se celebran convenios con entidades privadas especializadas en ejecutar proyectos de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes; Que, la Estrategia y Plan de Acción Regional de la Diversidad Biológica de la Región Huánuco al 2021, tiene como objetivo promover la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica regional y sus servicios ecosistémicos para generar oportunidades de desarrollo y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento de los recursos biológicos; así como un acceso adecuado a los recursos y una transferencia de tecnologías, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población huanuqueña; Que, el tratamiento de problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la Sociedad Civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre este aspecto, por lo cual se propone la creación y el reconocimiento de una Plataforma de Buena Gobernanza que se encargue de facilitar y generar interés en las autoridades tomadoras de decisiones en temas relacionados a los MRSE para la Región Huánuco; Que, en la mesa de trabajo realizada por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el 5 de junio del año en curso, los representantes de las distintas entidades involucradas con la preservación de los ecosistemas, han referido que, si no tomamos acciones ahora, corremos el peligro de perder la totalidad de los ecosistemas, y con ello los más perjudicados seremos los humanos y nuestra hábitat; Que, mediante Dictamen 001-2019-CPRNGAyDCCR-GRHCO, de fecha 07 de junio del 2019, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, para Declarar de Interés Regional la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y reconocer la conformación de la respectiva Plataforma Regional de Huánuco, pedido que, después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación siendo aprobado por el Pleno del Consejo Regional por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Que, estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; El Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente;