Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Artículo 37º.- De la Cobranza Coactiva

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a) La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios. b) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva dentro de sus competencias remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos Sujetas al Ámbito de Aplicación de la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y Protección del Titular de la Información, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley. c) Una vez firme la sanción impuesta, el infractor deberá cancelar la multa en el plazo de siete (7) días hábiles siguientes de ser notificado, luego de lo cual, procede la cobranza coactiva. d) Facúltese a la Sub-Gerencia de Ejecución Coactiva, aplicar la rebaja del 70% de la Multa, cuando el Contribuyente, Acepte la comisión de la Falta, se comprometa a restablecer todo al estado anterior de la Falta. Artículo 38º.- Del Plazo de Prescripción a) La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. b) La facultad de la autoridad para exigir por la vía de la ejecución forzosa para el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe a los dos (2) años en que quedo firme el acto administrativo. Artículo 39º.- Registro de Multas a) La Sub Gerencia correspondiente implementará un registro de las personas naturales y jurídicas, que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas por estas mediante el pago, para lo cual la Sub Gerencia de Rentas y Fiscalización Tributaria, informará sobre pronto pago realizado a la Sub Gerencia competente. b) El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: los datos completos del infractor, el código, número y fecha de la infracción, número y fecha del cargo de notificación del Acta de Fiscalización, la obligación incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, las medidas Correctivas, el número y la fecha de la sanción, fecha de la notificación de la resolución, y en cuando corresponda, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelven en la vía administrativa así como la fecha de notificación, y por ultimo si hubiere el caso la Conclusión o no, y de ser posible la forma de conclusión. c) Las sanciones impuestas mediante Resolución de Sanción ingresarán al registro una vez que hayan quedado firmes en la vía administrativa. d) El registro de sanciones tiene por finalidad principal proporcionar la información que sea necesaria para los fines previstos en la presente Ordenanza; su vigencia será de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que quedó firme la resolución en la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Segunda.- Derogación de Normas Deróguese y déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPH/BCA; deróguese asimismo cualquier norma o disposición que se oponga a la presente.

Tercera.- Delegación de Facultades Deléguese a Alcaldía y las Gerencias Competentes la facultad de dictar normas preventivas y reglamentarias de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia. Cuarta.- Implementación normativa y técnica de la Ordenanza Encárguese a las Gerencias Competentes la regulación de los procedimientos de aplicación de las Medidas Correctivas que les corresponda, así como la determinación de los Sujetos Obligatoriamente Intervinientes en lo que les compete, en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo apruébese el formato de Acta de Fiscalización anexo a la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Tabla de Gastos Administrativos Encárguese a cada Gerencia para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore la Tabla de Gastos Administrativos y lo presente a Alcaldía para su aprobación. Sexta.- Normativa aplicable a procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en trámite, serán regulados conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Sétima.- Notificación a unidades orgánicas Dese cuenta a todas unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc la presente Ordenanza para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento. Segunda.- Mediante resoluciones de las Gerencias competentes aprobarán los nuevos Formatos de Notificaciones Preventivas, Resolución de Multa Administrativa, Formatos de Actas de Comparecencia, Formatos de Actas de Quejas, Formato de Actas de Decomiso, Formato de Acta de Retención y otros que sean necesarios para la aplicación del presente reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera coadyuvante y/o supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuarta.- Deróguense la Ordenanza Nº012-2012MPH-BCA. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, y Todas las Gerencia respectivas; el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, en cuanto sean de su competencia. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Prorróguese por 30 días de la Aprobación de la presente Ordenanza la aplicación del presente reglamento. POR TANTO, MANDO SE Registre, comunique, publique, cumpla y archive. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial