Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja, establece que para el desarrollo temporal de las actividades descritas en el artículo 19º de la mencionada Ordenanza, se otorga el plazo de dieciocho (18) meses, para que los administrados puedan solicitar las licencias de funcionamiento respectivas; y siendo que, el mencionado plazo vence el 24 de setiembre del 2019, existe la necesidad de modificar el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, hasta la aprobación del indice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se establezca un nuevo plazo en beneficio de los administrados; Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza que modifique el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20º DE LA ORDENANZA Nº 602-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto modificar el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja Artículo Segundo.- Modificar el artículo 20° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto: ARTÍCULO 20°.- PRECISIONES La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el artículo 19° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad. Ampliar el plazo para el desarrollo temporal de las actividades señaladas en el artículo 19° de la Ordenanza Nº 602-MSB modificado con Ordenanza Nº 612-MSB, hasta la aprobación del indice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y a la Unidad de Licencias Comerciales, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1808867-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza tributarios que aprueba beneficios

ORDENANZA Nº 34-MDMP Mi Perú, 06 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 064-2019-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 189-2019/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: "Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; Que, es política de la actual administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de