Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Quinto; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019MDS, publicado con fecha 10 de octubre de 2019, se resolvió prorrogar hasta el día 19 de octubre de 2019 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS; que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO"; Que, el Informe Nº080-2019-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº385-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº140-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 430-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 16 de noviembre de 2019, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS; que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO", por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1820502-1

como índice de referencia en normas tributarias, que indica será de Cuatro mil doscientos y 00/100 Soles (S/.4,200.00) para el ejercicio 2,019; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº242-2017-MVMT, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 28 de octubre de 2017, se aprobó el cuadro de la tarifa que se aplicara eventualmente cada año para la autorización de la ocupación de los espacios públicos denominado STAND o MODULO requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes del 29 de octubre al 02 de noviembre, así mismo aprueba la tarifa por autorización de ingreso de vehículos menores ( Mototaxis ), la autorización de Comercio Ambulatorio, autorización de ingreso de Banda de Música y el cobro por el servicio de habilitación y atencion de servicios higiénicos para las personas asistentes. Y en su artículo Quinto Faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias de actualización necesarias para su aplicación considerando al valor de la UIT vigente en cada año fiscal; qQuinto Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 156-2019-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, requiere la actualización del tarifario por ocupación de espacios interiores y exteriores del cementerio Virgen de Lourdes de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2019. Que, con el Informe Nº 508-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece Procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que actualice el cuadro tarifario aprobado por la Ordenanza Nº 242-2017-MVMT de acurdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT 2019, correspondiente al Tarifario por Ocupación de Espacios públicos denominado STAND o MODULO requeridos por las personas naturales o jurídicas que deseen establecer una actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes del Distrito de Villa María del Triunfo del 29 de Octubre al 02 de Noviembre, conforme al cuadro adjunto que forma parte del presente decreto.
MONTO EN SOLES A COBRAR POR HORA/ DIA/USO S/.90.30 S/.26.88 S/.35.7 S/.90.30 S/.31.08 S/.10.50 S/.0.84 S/.0.84 S/.4.20 MONTO EN SOLES A COBRAR POR 5 DIAS S/.451.08 S/.134.82 S/.178.5 S/.451.08 S/.155.4 S/.51.66

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Actualizan porcentaje de la UIT 2019 correspondiente al Tarifario por Ocupación de Espacios Públicos denominado Stand o Módulo, requeridos para establecer actividad temporal en el interior o exterior del cementerio Virgen de Lourdes
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: La Ordenanza Nº 242-2017-MVMT, el Informe Nº 508-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicada en el Peruano el 18.12.2018, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),

CONCEPTO AUTORIZACION PARA MODULO DE VENTA DE BEBIDAS AUTORIZACION PARA INSTALAR MODULO O STAND DE 2 x2 AUTORIZACION PARA INSTALAR MODULO O STAND DE 2 x4 AUTORIZACION PARA INSTALACION DE MODULO INFORMATIVO AUTORIZACION PARA INGRESO DE MOTOTAXI AUTORIZACION PARA INGRESO DE BANDAS MUSICALES AUTORIZACION PARA LA VENTA AMBULATORIA USO DE SERVICIOS HIGIENICOS POR PERSONA USO DE VEHICULAR ESPACIO

%UIT

%UIT

1 2 3 4 5 6 7 8 9

2.15 0.64 0.85 2.15 0.74 0.25 0.02 0.02 0.1

10.74 3.21 4.25 10.74 3.70 1.23