Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

VISTO: El Memorándum Nº 1907-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (en adelante, el Reglamento) con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que los titulares de proyectos de inversión sujetos a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) tienen la obligación de contar con una Certificación Ambiental antes de iniciar la ejecución de obras; Que, el artículo 24 del Reglamento establece que las obras que no hayan contado con un Instrumento de Gestión Ambiental, antes del inicio de las mismas, deberán presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA) que permita gestionar los impactos ambientales en curso o establecer un adecuado plan de cierre del proceso constructivo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que están sujetas a la obligación de adecuación ambiental, las actividades, proyectos y/o servicios bajo competencia del Sector Transportes, que hayan iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia del reglamento del SEIA, y no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Competente; y, que los titulares de actividades en curso del Sector Transportes que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental deberán presentar un PAMA, en el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. Luego de ello no se aceptarán solicitudes y las actividades no podrán continuar con sus operaciones; Que, mediante Memorándum Nº 1907-2019-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales adjunta el Informe Técnico Legal Nº 019-2019-MTC/16.JES.NMD. NYC, mediante el cual se propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que otorga un nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes que no cuenten con certificación ambiental mediante la presentación del PAMA; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos",

aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que otorga un nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2. Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios del sector transportes que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por escrito a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203­Cercado de Lima, o a la dirección electrónica consultasdgaam@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1820936-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, aprobada por D.S. N° 024-2014-MTC, así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 977-2019-MTC/01.03 Lima, 25 de octubre de 2019