Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección rfarromeque@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Informe N° 0759-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, asimismo el artículo 5 de la citada Ley señala en su numeral 2 que es función rectora del Ministerio, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC define a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato; Que, los artículos 193 y 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señalan que las concesiones se renuevan al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según los propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; y que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y el marco normativo que resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010MTC se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en base a la propuesta presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2018-MTC dispuso que el OSIPTEL remita al MTC una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0759-2019-MTC/26 y en atención a la propuesta remitida por el OSIPTEL con comunicaciones c. 00392 y 00566-GG/2019, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma mediante la cual se establecen los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones; Que, al respecto el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES, APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 024-2014-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que Modifica diversos Artículos de la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, con atención a Ronald Farromeque Honores, por escrito a Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a rfarromeque@mtc.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto 1 (...) Comentarios a los Anexos 1820949-1 Comentarios (*)

Disponen la publicación en el portal institucional de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Norma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones", así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 978-2019-MTC/01.03 Lima, 25 de octubre de 2019