Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

azul, blusa o camisa blanca y chaleco, según diseño proporcionado por la Municipalidad, con el código correspondiente. Artículo 25º.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS. El uniforme de trabajo que deberán llevar puestos los expendedores de alimentos será de la siguiente forma: - Guardapolvo blanco, con el código correspondiente. - Gorro blanco. - Guantes. - Tapabocas. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26º.- INFRACCIONES. Las infracciones y sanciones referidas al comercio ambulatorio, se encuentran contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, así como el procedimiento de imposición de sanciones Artículo 27º.- SANCIONES. Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal, cuando se transgredan e incumplan las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias. Artículo 28º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores vigente. Artículo 29º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación, a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 30º.FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES. Las Autorizaciones Municipales Temporales, debidamente otorgadas, estarán sujetas de ser fiscalizadas constantemente por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA. Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales ante la Municipalidad. Para tal efecto, la queja contendrá la identificación, domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. TÍTULO III DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modifíquense los artículos 10º, tercer párrafo y 16º de la Ordenanza Nº 330-MM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 10.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA VÍA PÚBLICA (...) El expendedor de diarios y revistas realizará su actividad en un módulo o en un exhibidor, y deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición, debiendo ser otorgada mediante una resolución emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la vía pública, que los lugares o áreas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad". Artículo 16.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS La autorización municipal para el expendio de diarios y revistas con módulo o exhibidor, tiene vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición siendo una autorización temporal. Segunda.- Modifíquense los artículos 10º, tercer párrafo y 16º de la Ordenanza Nº 331-MM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 10.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADOR DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA (...) El lustrador de calzado deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá una vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición, debiendo ser otorgada mediante una resolución emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la vía pública, que los lugares o áreas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad." Artículo 16.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA LA ACTIVIDAD DE LUSTRADOR DE CALZADO EN LA VÍA PÚBLICA La autorización municipal para la actividad de lustrador de calzado en la vía pública, tiene vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición siendo una autorización temporal. Tercera.- Modifíquense la denominación del Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 490-MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA" TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los comerciantes que se ubiquen en el Parque Central (07 de Junio ­ Kennedy) con giros de venta y preparación de alimentos, dulces, pasteles, sándwiches, jugos y bebidas, no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguense la Ordenanza Nº 272-MM y su modificatoria Ordenanza Nº 317-MM Norma que Reglamenta el Comercio en la Vía Pública del distrito de Miraflores, la Ordenanza Nº 357/MM Norma que Aprueba el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública del distrito, los artículos 9º y el 18º de la Ordenanza Nº 330-MM que Regula el funcionamiento de módulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas en el distrito de Miraflores y los artículos 9º y 18º de la Ordenanza Nº 331-MM que Regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de Miraflores.