Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Sistema ETECEN-ETESUR", que sustituirá a las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 335-2004-OS/CD, N° 336-2004-OS/CD y N° 200-2010OS/CD, y modificatorias; Que, se han emitido los Informes N° 537-2019GRT y N° 538-2019-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web institucional de Osinergmin: www2.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones2019.aspx, del proyecto de resolución y de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR", conjuntamente con sus anexos, exposición de motivos y los Informes N° 537-2019-GRT y N° 538-2019-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifarias (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: LiquidacionAnualSPT-SGT@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis, hasta las 05:30 p.m, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1821065-1

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. N° 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Ministerial N° 344-2004MEM/DM, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" ("PR-26"). Este procedimiento contiene los criterios, responsabilidades, periodicidad, datos y plazos para la determinación de la potencia firme de las unidades generadoras de electricidad. En dicha oportunidad, antes de la Ley N° 28832, la facultad para la aprobación de los procedimientos técnicos, que actualmente tiene Osinergmin, se encontraba a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, Osinergmin, mediante Resolución N° 144-2019OS/CD ("Resolución 144"), publicada el 31 de agosto de 2019, modificó el numeral 8.6.3 del PR-26, estableciendo la metodología para determinar la Potencia Firme de las Centrales con Recurso Energéticos Renovables ("RER") que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz; asimismo, se dispuso que esta modificación entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2019; Que, con fecha 24 de setiembre de 2019, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. ("Egesur"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 144, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Egesur solicita se modifique la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 144, proponiendo un periodo de transición de al menos 9 meses, para que empiece a aplicarse; Que, la recurrente considera que la entrada en vigencia prevista desde el 01 de setiembre de 2019, afecta sus ingresos programados hasta junio de 2020, ya que éstos para su Central Térmica Independencia se verán reducidos por el reconocimiento de la potencia firme de la generación RER, la cual desplazará en el pago, a las centrales térmicas como la suya. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EM ("TUO de la LPAG"), frente a un acto administrativo procede su contradicción en la vía administrativa por parte de los administrados, mediante los recursos administrativos; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del TUO de la LPAG, los actos administrativos corresponden a "las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta"; Que, mientras los actos administrativos tienen efectos directos sobre la esfera de derechos y obligaciones de los administrados, resuelven situaciones concretas y agotan sus efectos con su notificación; los actos reglamentarios surten efectos generales y de carácter abstracto, con