Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Declaran de interés regional el Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica y los Institutos de Educación Superior Pedagógicas en el departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2019-GRSM/CR Moyobamba, 13 de setiembre del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, contar con lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana, así como, con una carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, el artículo 79º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal a) del artículo 51 de la precitada Ley, las instituciones universitarias, así como las escuelas o institutos, públicos o privados, son actores principales de la Educación Superior que se rigen por sus estatutos y ley específica;
Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística; regulando también la carrera pública de los docente que prestan servicios en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos; estableciendo en su Décimo Segunda Disposición Complementaria Final, que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentarla. Que, el artículo 24º de la Ley señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior; asimismo, establece que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley deben licenciarse como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior Tecnológica, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución de Secretaria General Nº 322-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior", la misma que tiene por finalidad desarrollar las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es de exigencia obligatoria para la obtención de la autorización de funcionamiento, durante la vigencia de la misma y para la ampliación de licenciamiento de los Institutos de Educación Superior, públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluido sus locales; Que, posteriormente mediante la Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU, se aprueban "Los Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", los cuales tienen los siguientes objetivos: a) establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST), y b) asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos y escuelas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Oficio Nº332-2019-GRSM-DRE-DGP de fecha 19 de Julio de 2019, el Director Regional de Educación