Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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1. Hacer cumplir la presente Ordenanza. 2. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para la Actividad Comercial en la Vía Pública pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. 3. Administrar el Padrón de Comerciantes autorizados. 4. Otorgar permisos a los Asistentes Temporales, por ausencias debidamente justificadas del titular de la autorización. 5. Asignar y modificar las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, en resguardo de la salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda, salvaguardando el interés social superior al interés particular. 6. Emitir resoluciones administrativas respecto a las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en la Vía Pública; así como, revocatorias, ceses del Padrón de Comerciantes u otras que devengan del ejercicio de las funciones. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I TIPOS DE AUTORIZACIONES Artículo 9º.AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA.Autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al Comercio en la Vía Pública, que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes y que permite el uso temporal y excepcional del espacio público para desarrollar una actividad comercial autorizada. Dicha autorización, que deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o fotocheck, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, tendrá vigencia máxima de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período autorizado. Cuando la Autorización Municipal Temporal sea solicitada para desarrollar actividades comerciales en forma ocasional se le denominará Autorización Municipal Eventual. Ésta tendrá una vigencia máxima de treinta (30) días calendario. Excepcionalmente por campaña se otorgará dicha Autorización Municipal Eventual para la venta de helados en triciclos circulantes en playas y ciudad; así como para la venta de golosinas, gaseosas envasadas, raspadillas o sándwiches por temporada de verano en las playas del distrito de Miraflores, por un período máximo de noventa (90) días calendario. Artículo 10º.- PERMISO PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal, por motivos de salud o viaje debidamente justificados y sustentados, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, de forma consecutiva o alterna dentro del período de un año. Tal situación deberá ser comunicada ante la Municipalidad mediante documento escrito y firmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal. El Asistente Temporal necesariamente tendrá que ser el cónyuge o hijos mayores de edad del titular de la Autorización Municipal Temporal. En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización Municipal Temporal, el Asistente Temporal podrá continuar ejerciendo Actividad Comercial en la Vía Pública, hasta el término de la Autorización Municipal Temporal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en

un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de fallecido el titular. Queda establecido que el Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria. Artículo 11º.- CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL. Es el documento de identificación que consigna los datos personales del Comerciante de la Vía Pública Autorizado y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal. Para el caso del Comerciante de la Vía Pública Circulante, esta credencial estará representada por un carnet o fotocheck. Todos los Comerciantes de la Vía Pública deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal. La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información: - Código de Identificación. - Nombres y apellidos completos, número del documento nacional de identidad (DNI) y dirección del domicilio del comerciante. - Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad, salvo que sea comerciante itinerante. - Número de Autorización Municipal Temporal. - Vigencia del documento. - Giro autorizado. - Horario de trabajo. - Tipo de medio de venta. - Fotografía reciente del comerciante. CAPÍTULO II REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de Actividad Comercial en la Vía Pública los siguientes: - Formato de solicitud de Declaración Jurada que señale, además de los datos generales, no contar con antecedentes penales, el compromiso de someterse a reubicación en caso existiese queja vecinal o por disposición municipal, y consignar el número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite. Artículo 13º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA. La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios: 1. La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal no tenga sanciones por incumplimiento la normativa vigente. 2. No exista queja vecinal por la ubicación del Módulo de Venta ni por la persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal. 3. La ubicación del Módulo de Venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni el paso peatonal. 4. La Actividad Comercial a solicitar no genere riesgos a la seguridad del conductor ni a la seguridad ciudadana. CAPÍTULO III MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, CESE DE ACTIVIDADES Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal será resuelta