Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Turismo, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 2 027,26 Viáticos (US$ 540,00 x 03 días) : US $ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Llosa Velásquez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1820016-1

CULTURA
Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 433-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 23 de octubre de 2019 Vistos, la Resolución Directoral N° 466-2018-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", los Informes N° D000090-2019-DSFL-ARD/MC y N° D000358-2019DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº D000049-2019-DGPA-LRS/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,

los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 466-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° D000358-2019-DSFL/MC, de fecha 16 de octubre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D0000902019-DSFL-ARD/MC, de la misma fecha, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, en el Informe N° D000090-2019-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", que se ha dado inicio a las acciones de saneamiento físico legal, identificándose que el polígono del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca" se superpone totalmente al predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 90025368, que consta de doscientas treinta y un (231) páginas, y a la fecha se encuentran a la espera de la remisión del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) por parte de la Oficina Registral de Cañete de SUNARP para continuar con la etapa de notificación a todos los administrados interesados o afectados por el acto administrativo que se persigue; razón por la cual; Que, mediante Informe Nº D000049-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 22 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cementerio Chilca", ubicado en el distrito de Chilca,