Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

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quien será propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal; asimismo, señala que estos representantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo II del referido reglamento; Que, de acuerdo a la disposición legal señalada en el párrafo precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Miraflores se encuentra facultado para designar directamente, mediante una resolución de alcaldía y previa propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal, a un vecino como delegado vecinal para representar a su zona, siempre que no se cuente con una junta vecinal elegida; cabe precisar que si bien la disposición mencionada determina que se designará a "un vecino" como Delegado Vecinal, debe entenderse ello un sentido amplio, es decir que el Alcalde podrá designar a un vecino en cada uno de los cargos que conformarán la junta vecinal en la zona del distrito en donde no exista; Que, mediante el Informe Nº 326-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que legalmente procede la designación de los miembros de la Junta Vecinal de la Zona Nº 02, la cual deberá realizarse a través de una resolución de alcaldía; Que, de acuerdo a la información brindada por la Gerencia de Participación Vecinal, la Zona Nº 02 del distrito de Miraflores no cuenta con una junta vecinal, resulta necesario se proceda a la designación de los vecinos propuestos por dicho órgano como delegados vecinales conforme al procedimiento establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 506/MM; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como Delegados Vecinales de la Junta Vecinal de la Zona No. 02 del distrito de Miraflores, para el período 2019-2020, a los siguientes vecinos: a) Sra. Olga Celle de Bowman, identificada con DNI Nº 06502139, domiciliada en la Avenida Jorge Vanderghen Nº 239, Dpto. 101 - Miraflores, para el cargo de Presidenta de la Junta Vecinal Nº 02. b) Sra. Sofía Esther Solís Villanueva, identificada con DNI Nº 06231668, domiciliada en la Avenida Jorge Vanderghen Nº 257, Dpto. 302 - Miraflores, para el cargo de Secretaria de la Junta Vecinal Nº 02. c) Sr. Alex César Cortéz Cevallos, identificado con DNI Nº 07877586, domiciliado en la Avenida Jorge Vanderghen Nº 239, Dpto. 701 - Miraflores, para el cargo de Vocal 1 de la Junta Vecinal Nº 02. d) Sra. Luz Aurora Campos Echeandía, identificado con DNI Nº 32818629, domiciliada en la Calle José del Llano Zapata Nº 332, Dpto. 401 - Miraflores, para el cargo de Vocal 2 de la Junta Vecinal Nº 02. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1820107-1

VISTO, el Informe Nº 71-2019-SGRE/GPP/MM de fecha 02 de octubre de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que adjunta el Informe Técnico Nº 25-2019-SGRE-GPP/MM; el Memorándum Nº 469-2019-GPP/MM de fecha 02 de octubre de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 315-2019-GAJ/MM de fecha 07 de octubre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 854-2019-GM/MM de fecha 07 de octubre de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 236-2019A/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2019, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 292-2019-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2019, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la subgerencia de Salud y Bienestar Social; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1452 y Decreto Legislativo Nº 1272 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 469-2019-GPP/MM del 02 de octubre de 2019, remite la propuesta del TUSNE respecto a la modificación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 25-2019-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social mediante el Memorándum Nº 477-2019-GDH/MM de fecha 27 de setiembre de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 315-2019-GAJ/MM de fecha 07 de octubre de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, respecto a servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 323 -2019-A/MM Miraflores, 22 de octubre de 2019