Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en el distrito de Magdalena del Mar; cuyo valor total de autoevalúo no supere las cincuenta (50) UIT; tengan calidad de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. El beneficio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, Sucesiones Testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada, deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que dicho beneficio es personalísimo. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente no debe tener deudas tributarias vencidas, de ser este el caso, deberá pagarlas íntegramente o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza. El uso parcial del inmueble con fines productivo, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta al beneficio, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa ­ habitación. No alcanza el presente beneficio al Alcalde, miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de Magdalena del Mar, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, considera como persona con discapacidad, a aquellas que tienen una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realidad una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar solicitud ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dirigiéndose a la Subgerencia e Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia Simple del Carnet expedido por CONADIS, con lo que se acredita que es una persona con discapacidad; b) Copia simple del Certificado Positivo o Negativo de propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona con discapacidad. En caso de presentar Certificado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con la que se acredite la titularidad del predio. c) Copia de la documentación que acrediten sus ingresos no mayor a 1 UIT (Tales como boleta de pago, recibos por honorarios u otro documento relacionado a sus ingresos mensuales). Artículo Cuarto.- La Subgerencia e Adulto Mayor, DEMUNA (Defensoría del Niño y del Adolescente), OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), y Protección a la Mujer, remitirá a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, ello a efecto de proseguir con el trámite correspondiente. La Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, emitirá Informe el mismo que será elevado a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, previo análisis de los requisitos establecidos en la presente

Ordenanza, estableciendo si corresponde o no el beneficio. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitirá resolución, la cual declara la procedencia o no del beneficio del ochenta por ciento (80%) de descuento del insoluto de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y Serenazgo, generados a partir del ejercicio fiscal 2019. El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y según el TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS teniendo en cuenta lo correspondiente a las leyes de la materia. TITULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN Y DE LA EXTINCIÓN O PERDIDA DEL BENEFICIO Artículo Quinto.- En caso que la Entidad, a través de sus órganos verifique la falsedad de la información declarada en la solicitud y sus anexos presentados, deberá de poner en conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal para el inicio de las acciones legales que correspondan, debiendo la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitir una Resolución Gerencial que determinará la pérdida del beneficio y reinicio de las acciones de cobranza de la deuda. La pérdida del beneficio obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Artículo Sexto.- El beneficio concedido se extinguirá en los siguientes casos: a) Comunicación del contribuyente realizada por escrito, señalando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición. b) Fallecimiento del contribuyente solicitante. c) Asimismo se perderá el beneficio de exoneración cuando realizada la fiscalización posterior, se establezca el cambio de condiciones que hayan determinado el otorgamiento del beneficio. La conclusión del beneficio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a la falta de ésta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio. Artículo Séptimo.- La exoneración se renovará cada tres (3) años, según lo dispuesto en el inciso c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- El beneficio establecido en la presente norma, no implica la devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a favor de la persona con discapacidad, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensación o transferencias de pago. Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente ordenanza, así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones la divulgación y difusión de sus alcances. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario