Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO

NORMAS LEGALES
585 903,00

Sábado 26 de octubre de 2019 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la asignación transitoria es el monto que corresponde al exceso del total del ingreso mensual que percibe dicho personal, comparado con la compensación económica que se paga mensualmente al mismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición Derogatoria Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0222019-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

061 : Instituto Nacional Penitenciario

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales SECCION SEGUNDA PLIEGOS 180 621,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 67 215 255,00 ------------------74 744 724,00 ===========

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1821072-1

2.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial para el pago de la valorización principal" que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la valorización establecida en la presente norma, se debe tener en cuenta que ésta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 325-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en