Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2019 (26/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Sábado 26 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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VISTOS: El Memorándum Nº 1248-2019-MTC/18, Memorándum Nº 062-2029-MTC/18.03, Memorándum Nº 996-2019MTC/08, Informe Nº 2545-2019-MTC/08, Memorándum Nº 813-2019-MTC/18, Memorándum Nº 141-2019MTC/18, Informe Nº 004-2019-MTC/18.03, Informe Nº 024-2019-MTC/18.03, Memorándum Nº 289-2019MTC/02, Memorándum Nº 722-2019-MTC/09, Informe Nº 027-2019-MTC/09.05, Informe Legal Nº 641-2018APN/UAJ, Informe Ejecutivo Nº 165-2018-APN/DOMA e Informe Legal Nº 537-2018-AP/UAJ CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 707 declaró de interés nacional la prestación, eficiente, oportuna, rápida y económica de las actividades de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y Empresas de Cooperativa de Estiba y Desestiba, con el objeto de coadyuvar el pleno desarrollo del comercio internacional; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente Organismo Técnico Especializado, en virtud del Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, el artículo 1 de la referida Ley establece que dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, asimismo el artículo 24 establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC, aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, regulando los requisitos y demás disposiciones aplicables para efectuar la prestación del servicio de agenciamiento marítimo, fluvial y lacustre, Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, norma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), establece que conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, el incremento de naves y de servicios en los puertos ha conllevado a desarrollar infraestructura y equipamiento portuario moderno acorde con estándares internacionales, lo cual trae consigo mejorar la prestación del servicio de agenciamiento a las naves, por lo que es necesario regular las actividades y requisitos para la obtención de la licencia de agencias marítimas, fluviales y lacustres; Que, actualmente no se cuenta con la normativa adecuada para la prestación del servicio de agenciamiento marítimo, fluvial y lacustre en los puertos a nivel nacional; razón por la cual, es necesario establecer regulaciones sobre este servicio con la finalidad de reducir el riesgo
de informalidad de los operadores privados que brindan dichos servicios, a efectos de que la autoridad pueda realizar los controles pertinentes relativos a la seguridad técnica, riesgos medioambientales, calidad, regularidad y continuidad de las operaciones y con ello contribuir al desarrollo, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Nº 027-2019-MTC/09.05 la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, asimismo mediante Informe Nº 004 -2019MTC/18.03 e Informe Nº 024-2019-MTC/18.03, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas a la Autoridad Portuaria Nacional sito en Av. Santa Rosa No. 135 La Perla Callao con atención al Director de la